RECOMENDACIONES

Al Congreso de la Unión

  • Dar cumplimiento a la sentencia de la SCJN en el Amparo en Revisión 267/2023 y tomar en cuenta los estándares de derechos humanos más garantistas para eliminar el aborto voluntario del Código Penal Federal. Esto incluye no criminalizar, a través de legislación, a quienes auxilien en el acceso al servicio de aborto, lo practiquen o proporcionen información sobre el mismo.
  • Armonizar la Ley General de Salud con los Lineamientos del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva y las directrices de la Organización Mundial de la Salud, con la finalidad de garantizar que los servicios de salud reproductiva en el Sistema Nacional se presten de manera congruente.

A los congresos locales

  • Garantizar los derechos reproductivos según el parámetro de regularidad constitucional que ha establecido la SCJN y emplear el derecho penal como la última opción.
  • Eliminar por completo el aborto voluntario como delito.
  • Armonizar la normativa de salud local para garantizar que el acceso al aborto sea conforme a los más altos estándares de salud reproductiva.
  • Considerar que las reformas a las normativas relacionadas con el acceso al aborto deben cumplir con las obligaciones nacionales e internacionales de derechos humanos, incluido el principio de progresividad y no regresividad.
  • Priorizar la discusión y pronta votación de reformas legislativas que garanticen el pleno ejercicio del derecho a decidir y estén alineadas con estándares internacionales, como los establecidos por la OMS —por ejemplo, la propuesta de reforma al Código Penal de la Ciudad de México—.

Al Poder Ejecutivo

  • Dar continuidad, en el proceso de planeación sectorial, a la identificación del aborto como servicio de salud esencial.
  • Garantizar que las normas y la política pública que se emitan en materia de salud reproductiva sean de observancia obligatoria.

A las instituciones de salud locales y federales

  • Garantizar el acceso al servicio de aborto como parte del continuo de los servicios de salud reproductiva existentes, incluso si no ha sido despenalizado, pues se trata de un servicio de salud que debe estar disponible en todo momento.
  • A las secretarías de salud: mantener actualizados los lineamientos y garantizar la obligatoriedad de las directrices en materia de salud reproductiva.
  • Atender los Lineamientos del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva y las directrices de la Organización Mundial de la Salud al prestar el servicio de aborto.
  • Garantizar que en todo momento haya personal dispuesto, capacitado y disponible para atender solicitudes de servicios de aborto; además, asegurar que no sea criminalizado.

A las fiscalías locales y federales

  • Proporcionar de forma regular capacitaciones para que el personal realice su labor con perspectiva de género, así como sobre los precedentes judiciales en materia de justicia reproductiva.
  • Asegurar que el aborto no se investigue como delito, pues los efectos de la Acción de Inconstitucionalidad 148/2017 de la SCJN son que ninguna persona juzgadora puede dictar sentencia condenatoria por el delito de aborto cuando sea realizado por la sola voluntad de la mujer o persona gestante durante el primer trimestre del embarazo.
  • Mejorar el registro de la información, así como la protección de datos personales y el derecho a la privacidad de las personas criminalizadas por el delito de aborto.

A los Poderes Judiciales locales y federal

  • Atender al parámetro de regularidad constitucional que ha establecido la SCJN para la garantía de los derechos reproductivos y emplear el derecho penal como última opción al momento de juzgar en casos de criminalización.
  • Transparentar de forma accesible las versiones públicas de las sentencias, protegiendo en todo momento los datos personales y el derecho a la privacidad de las personas.

En materia de transparencia

  • A las instituciones de salud, poderes judiciales y fiscalías locales y federales:
    • Garantizar en todo momento el derecho a la privacidad de las personas usuarias y la protección de sus datos personales. Se recomienda recopilar esta información desde una perspectiva de género amplia, es decir, considerando las diversidades de género más allá de las categorías tradicionales. De esta manera, se facilitará la disponibilidad y el análisis de datos desagregados por género, con la intención de comprender las desigualdades y los impactos diferenciados y con ello formular, diseñar e implementar políticas públicas más efectivas.
    • Garantizar el derecho de toda persona a acceder a la información pública. Esta recomendación surge a partir de la reforma constitucional que desaparece a diversos órganos constitucionales autónomos, incluido el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Es importante que se implementen mecanismos claros, accesibles y eficaces que permitan la solicitud y obtención de dicha información, asegurando así la transparencia y el acceso a la rendición de cuentas.
Fotografía en plano medio de dos mujeres con el torso desnudo que utilizan tela verde a modo de pasamontañas. Una de las mujeres tiene escrito en la espalda la frase: "Aborto libre"
FOTO: ANDREA MURCIA

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