Introducción

El aborto puede ocurrir de forma espontánea (sin que medie ninguna intervención o maniobra abortiva) o inducida (mediante un método médico o quirúrgico).1 Se trata de un procedimiento que forma parte del derecho a la salud de las mujeres y otras personas con capacidad de gestar. La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha catalogado su atención integral como un servicio de salud esencial.2

En México, el aborto se ha regulado, principalmente, bajo un régimen de causales y plazos. Es decir, tanto en el Código Penal Federal (CPF) como en los códigos penales de cada entidad se considera como un delito que puede tener excluyentes de responsabilidad penal o causas de no punibilidad.3 Si bien, en un principio, este marco normativo permitió impulsar el acceso al aborto —al menos en ciertos supuestos—, no deja de ser un enfoque restrictivo, pues aún lo contempla como un delito, lo cual limita la autonomía reproductiva de las mujeres y otras personas gestantes. Además, al generar confusión sobre cuándo sí es posible abortar, el modelo de causales y plazos ha contribuido al miedo, la criminalización y la negación del servicio. Por ello, es fundamental contar con una regulación exclusivamente sanitaria y evitar la vía punitiva. Esto contribuirá a que se garantice su acceso como parte del ejercicio de la autonomía y los derechos reproductivos de las mujeres y personas con capacidad de gestar, facilitando una atención oportuna, de calidad, respetuosa, no discriminatoria y libre de estigmas.

En el informe Maternidad o castigo. La criminalización del aborto en México, publicado por el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) en 2018,4 se describieron los alcances que tenía la penalización del aborto en el proyecto de vida de las mujeres de nuestro país y se incluyó la narración de los casos de criminalización por aborto que habían sido registrados, documentados y acompañados por la organización. Dados los importantes avances de los últimos años en relación con el derecho a decidir, surge la necesidad de actualizar los efectos de la criminalización del aborto sobre los derechos de las mujeres y otras personas gestantes. Esto, tomando en cuenta los más recientes precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN o la Corte); las recomendaciones de la OMS; las reformas legislativas; la implementación de políticas públicas; y los importantes avances regionales que han abierto camino para que el aborto sea reconocido como parte del derecho a la salud y deje de ser parte del derecho penal.

En este entendido, el informe Maternidad o castigo. Hacia la despenalización del aborto en México presenta la evolución normativa del aborto en México, así como los retos que continúan vigentes en virtud de que se sigue criminalizando el aborto, tanto de forma social como legal. Para elaborarlo, se dirigieron alrededor de 516 solicitudes de información (SAI) a instituciones de salud públicas, locales y federales, así como a las fiscalías y procuradurías. Además del análisis de las respuestas, se presentan hallazgos de las sentencias emitidas por el delito de aborto y sobre los casos acompañados por GIRE de enero de 2012 a diciembre de 2023.

En general, con este informe se busca evidenciar que el acceso al aborto legal, seguro y gratuito es un tema de salud pública y justicia social. Todas las mujeres y personas gestantes tienen el derecho de acceder a ese servicio; con la finalidad de asegurar que así sea, se deben considerar factores como la marginación económica, la falta de acceso a la información reproductiva y los contextos de desigualdad social. Además, se subraya que el aborto es un tema de justicia reproductiva, en tanto implica reconocer los factores estructurales (sociales, políticos y económicos) que condicionan que las personas puedan tener control sobre su destino reproductivo.

Desde una perspectiva de derechos humanos, es necesario que el Estado garantice el acceso a servicios de salud de calidad, lo que incluye a los procedimientos de aborto seguro para las mujeres y otras personas gestantes. En ese sentido, el aborto debe eliminarse de los códigos penales y ser un tema exclusivo de las regulaciones y de la política pública sanitarias, de modo que se asegure el suministro de información sobre el tema y se garantice su atención integral, segura y de calidad. Mientras eso no suceda, se seguirá poniendo en riesgo la salud física de las mujeres y otras personas gestantes, así como su bienestar social, emocional y psicológico.

Dado que el aborto es un evento que puede ocurrir en la vida reproductiva de las mujeres y otras personas con capacidad de gestar, los servicios de salud deben brindar una atención oportuna y libre de discriminación a quienes ejercen su derecho a decidir.

GIRE es una organización que reconoce la diversidad sexogenérica y que el espectro de personas que pueden embarazarse incluye a quienes se reconocen con identidades de género no normativas. Por esta razón, en el ámbito de la salud reproductiva hacemos referencia tanto a las mujeres como a las personas con capacidad de gestar o gestantes, pues es fundamental que la protección y garantía abarque a todas las personas que requieran de estos servicios. Así, el término personas con capacidad de gestar hace referencia a quienes tienen cuerpos con esa capacidad y no se identifican como mujeres; a saber, los hombres trans, las personas no binaries y todas aquellas de la disidencia de género incluidas en esa categoría.

A lo largo de este informe emplearemos los términos personas con capacidad de gestar o personas gestantes —en función del caso—, entre paréntesis, cada vez que en el documento oficial al que se hace referencia solo se mencione a las mujeres. Ello debido a que, a pesar de no ser nombradas de forma explícita, son titulares de esos derechos. La intención es fortalecer el reconocimiento de que los derechos reproductivos de las personas con capacidad de gestar deben garantizarse, protegerse y respetarse, sin importar su identidad de género, de modo que puedan ejercer de manera libre e informada su autonomía reproductiva.

Fotografía en primer plano de una persona que tiene cubierta la nariz y la boca con un pañuelo verde abortero.
FOTO: ANDREA MURCIA

Introducción

0%

Tiempo de lecturaLectura: ~ 10 min