CONCLUSIONES

A seis años de la publicación del informe de GIRE Maternidad o castigo. La criminalización del aborto en México se han suscitado cambios importantes que han allanado el camino y permiten seguir avanzando en la lucha por la justicia reproductiva. En los últimos cinco años, se han alcanzado logros significativos a nivel legislativo, judicial, en políticas públicas y en términos de despenalización social.

En 2007, la Ciudad de México fue la primera entidad en reformar su Código Penal para despenalizar el aborto voluntario dentro de las primeras 12.6 semanas de gestación. Pasaron doce años hasta que otra entidad reformara su código penal para despenalizar el aborto. A 17 años de esta reforma, el Congreso local de la Ciudad de México tiene la oportunidad de tomar la decisión histórica de eliminar al aborto del Código Penal de la entidad. Esto propiciaría un entorno en el que las mujeres y personas con capacidad de gestar puedan tomar decisiones sobre su vida reproductiva de manera libre, sin procesos penales ni criminalización, con lo que se eliminarían barreras para acceder al servicio. Asimismo, convertiría a la Ciudad de México en un referente regional, al contar con la regulación más garantista y apegada a los derechos humanos.

A la fecha de edición de este informe, el aborto se ha despenalizado —al menos durante el primer trimestre— en 18 de las 32 entidades federativas: Ciudad de México (2007), Oaxaca (2019), Hidalgo (2021), Veracruz (2021), Coahuila (2021), Baja California (2021), Colima (2021), Sinaloa (2022), Guerrero (2022), Baja California Sur (2022), Quintana Roo (2022), Puebla (2024), Jalisco (2024), Michoacán (2024), San Luis Potosí (2024), Zacatecas (2024), Estado de México (2024) y Chiapas (2024).

A su vez, en las últimas dos décadas, la SCJN ha tenido un papel fundamental en la defensa de los derechos reproductivos. En años recientes, sus argumentos se han ido ajustando a los estándares en materia de derechos humanos, a los cuestionamientos de las organizaciones de la sociedad civil y a un contexto político en el que la demanda social por la despenalización del aborto se extiende a nivel nacional.

El 7 de septiembre de 2021, el Pleno de la Corte, con motivo de la Acción de Inconstitucionalidad 148/2017 del Código Penal del estado de Coahuila, declaró por unanimidad que la criminalización absoluta del aborto consentido es inconstitucional porque viola derechos humanos reconocidos y protegidos por la Constitución. En esa sentencia, reconoció el derecho a interrumpir el embarazo en las instituciones de salud pública de forma accesible, gratuita y sin discriminación.

El 2023 fue un año importante en el avance por la justicia reproductiva en México. La estrategia jurídica de GIRE permitió sentar precedentes judiciales que refuerzan la inconstitucionalidad de la criminalización absoluta del aborto y la obligación de los congresos de derogar los artículos penales al respecto.

Estos avances legislativos y judiciales han impactado en la percepción de la ciudadanía sobre el tema. El hecho de que el porcentaje de la opinión pública que considera que el aborto debe ser un delito haya pasado de 65.8 por ciento, en 2007, a 28.1 por ciento, en 2022, revela que su postura sobre temas como el aborto no es inamovible, sino que depende, entre otras cosas, de los prejuicios y el desconocimiento que lo rodean, así como del manejo que se le da en los medios de comunicación y del acceso a información y servicios de salud para su práctica legal. Por tanto, la regulación sanitaria, aunada a la despenalización total del aborto, cumple una función crucial para garantizar el acceso de las mujeres y otras personas gestantes a servicios de salud. Asimismo, promueve la despenalización social y la eliminación del estigma asociado a esta práctica.

A pesar de los diversos avances, las autoridades encargadas de atender los casos de aborto aún obstaculizan el acceso al mismo. Más aun, las instituciones en las que se brindan servicios de salud son las primeras en criminalizar a niñas, adolescentes, mujeres y personas gestantes que optan por abortar o enfrentan abortos espontáneos. La mayoría de las veces es el personal de esas instituciones el que, por desconocimiento o prejuicio, avisa a las fiscalías sobre las personas que acuden con abortos en evolución, condiciona el otorgamiento de la atención a requisitos injustificados y ejerce presión sobre las usuarias para conocer las circunstancias específicas de la interrupción de su embarazo, entre otros comportamientos. De esta manera, dejan en segundo plano sus responsabilidades de brindar atención, consejería y/o acompañamiento a las personas usuarias.

En el ámbito de la procuración de justicia, se advierte que el personal de las fiscalías responde de forma inmediata a estos avisos del personal de salud. Además, en el inicio y seguimiento de carpetas de investigación, es común que deje de observar ciertas reglas de actuación que deriva en que quienes abortan se sientan intimidadas y presionadas. Ello sumado a que, por lo general, su estado de salud es débil y, en la mayoría de los casos, no cuentan con la compañía de personas de su confianza o con representación legal que las defienda y asesore; dicho personal incluso llega a ejercer presión sobre sus familiares y a presentarse en sus hogares.

Si bien, a partir de la información recabada, no se tuvo noticia de que alguna mujer o persona gestante se encontrara privada de su libertad con motivo de la realización de un aborto, sí existen sentencias con resoluciones de privación de libertad sustituibles por trabajo en favor de la comunidad o multas económicas. En algunas de ellas hay vulneraciones al debido proceso por la ausencia de acompañamiento jurídico en la emisión de declaraciones preparatorias y por otras actuaciones judiciales. También se observa falta de fundamentación y motivación en el análisis de las pruebas y su concatenación con los hechos imputados. Lo anterior supone múltiples afectaciones a las niñas, adolescentes, mujeres y personas con capacidad de gestar que, además, vulneran sus derechos a la salud, a la privacidad, a la igualdad y a la no discriminación, al desarrollo de la personalidad, al acceso a la justicia y al debido proceso, entre otros.

Por otra parte, el análisis de las SAI contestadas por parte de las fiscalías y los poderes judiciales arrojó evidencia de un manejo inadecuado de la información (sobre todo en el ámbito local) respecto al número de denuncias por delitos de aborto, a las cifras de las personas usuarias que acceden a servicios de aborto inducido y a las sentencias condenatorias por ejercer su derecho a decidir. En muchos casos, la información no fue proporcionada, no existía o los datos personales y privados de las personas procesadas no estaban debidamente protegidos. En ese sentido, la carencia de información, la falta de accesibilidad y el manejo inadecuado de los datos deriva en vulneraciones a los derechos humanos de quienes toman decisiones sobre su reproducción.

Todo lo anterior pone de evidencia que existen fallas estructurales que se manifiestan en aspectos que van desde la falta de conocimiento elemental sobre las responsabilidades específicas de las distintas autoridades, hasta la ausencia de implementación de las políticas básicas para reconocer, garantizar y ejercer los derechos reproductivos.

Alcanzar la justicia reproductiva implica que el Estado genere las condiciones óptimas para garantizar el derecho a tomar decisiones libres e informadas. Esto supone reconocer que para garantizar los derechos reproductivos se deben abordar las desigualdades sociales, políticas y económicas que afectan el acceso a los servicios de salud, así como adoptar medidas para eliminar la discriminación en esa atención.

Para lograr que el aborto sea un servicio de salud accesible, es imperativo abandonar el uso del derecho penal para regularlo, pues ello impone barreras que impiden a las mujeres y personas gestantes ejercer sus derechos a la salud y a la salud reproductiva. Además, restringir su libertad para tomar decisiones sobre su reproducción puede generar efectos nocivos sobre su salud física —al tener que recurrir a la práctica de abortos inseguros, en algunos casos— y también en su salud mental —por el estigma social y el miedo a ser criminalizadas—. En suma, la penalización del aborto, parcial o total, incumple con la obligación de los Estados de respetar, proteger, garantizar y promover el derecho a la salud.

La realidad es dual y así como existen avances jurídicos, pues tenemos criterios y precedentes muy valiosos, su articulación en políticas públicas específicas, en la capacitación de las autoridades y en su aplicación como parte de los derechos humanos aún es insuficiente. Resulta lamentable confirmar, a partir de la experiencia, que el reconocimiento de un derecho no siempre basta para que se garantice y pueda ejercerse. Además, la vigencia de este tipo de derechos suele interpretarse a modo según distintas ideologías o visiones religiosas, así que queda en riesgo con cada cambio de poder ejecutivo, legislativo y judicial. Por ello, es fundamental insistir en fortalecer la cultura del derecho a decidir y difundir cuáles son las consecuencias de negar ese derecho en la vida de las personas.

Fotografía en plano medio de una mujer de espaldas que sostiene en su mano una bengala con humo verde durante una manifestación.
FOTO: KAREN VILLALOBOS MENDOZA

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