El derecho de acceso a la información se vincula con la libertad de expresión y el fortalecimiento de la democracia. Recibir y compartir perspectivas diversas promueve que las personas tengan opiniones informadas y contribuyan al debate democrático de manera activa. Por su parte, los gobiernos que transparentan información buscan ser más abiertos y democráticos, pues instauran mecanismos para rendir cuentas y dan a conocer las acciones que han tomado para proteger, promover, garantizar y respetar los derechos humanos. Por ello, es crucial que la información no solo sea accesible y comprensible para todas las personas, sino que respete la privacidad y la protección de datos personales.

El acceso a la información pública es una herramienta de protección y ejercicio de los derechos humanos que hace posible monitorear las acciones realizadas por agentes estatales y federales. En materia de transparencia, a dichos agentes se les conoce como sujetos obligados, pues deben garantizar que toda la información producida, recopilada o en posesión del Estado sea pública. Esto permite que las personas accedan a la información de su interés y, a las organizaciones de la sociedad civil, como GIRE, verificar que el Estado cumpla con sus obligaciones. Un ejemplo de ello es poder conocer el número de personas denunciadas por el delito de aborto o las cifras de las personas usuarias que acceden a servicios de aborto inducido. Así, la transparencia y los datos abiertos son herramientas esenciales para establecer un equilibrio de poder.

Para obtener los datos que se exponen en este apartado, se elaboraron y enviaron 516 SAI a sujetos obligados como fiscalías, procuradurías, poderes judiciales y secretarías de salud de las 32 entidades federativas y de la federación. Además, ante la falta de respuesta o cuando se recibieron respuestas erróneas, se tramitaron 54 recursos de revisión. Finalmente, se seleccionaron 254 respuestas a las SAI113 para analizarlas en función de las siguientes temáticas: denuncias, ejercicio de la acción penal,114 personas en prisión preventiva y sentencias por aborto. Los datos abarcan el periodo de 2012 a 2022.

Es importante mencionar que la información se solicitó desagregada por sexo y género, con la intención de conocer si en los registros se hacen distinciones en ese sentido. No obstante, ningún sujeto obligado reportó datos sobre género, o bien, señalaron exactamente la misma respuesta para ambos rubros. Esto demuestra que los datos no se recaban de modo eficiente y que se continúa dando prioridad a una distinción por sexo, lo que hace imposible tener información sobre las personas gestantes de género diverso que desean acceder o que han accedido a servicios de aborto inducido, así como para conocer las diferentes formas en que se les criminaliza. Ello no solo dificulta evaluar si las necesidades específicas de estos grupos son tomadas en cuenta; también pone de manifiesto el patrón de invisibilización del que son objeto, que es discriminatorio y atenta contra sus derechos humanos.

El sistema de justicia penal a grandes rasgos

En 2008, la publicación de un decreto115 que establecía un periodo de ocho años para implementar un nuevo sistema de justicia penal acusatorio representó una reforma importante para el sistema penal del país.116 Si bien, a nivel federal, este entró en vigor el 18 de junio de 2016, en las entidades, su aplicación se ha realizado de forma diferenciada. Esta reforma tuvo como objetivo transformar y fortalecer las instituciones para hacerlas más eficientes y transparentes.117

A continuación se explican, en términos generales, las cinco etapas del actual sistema de justicia penal, con el objetivo de tener un panorama más claro sobre los hallazgos obtenidos a partir de las SAI.118

Fotografía de una serie de pañuelos verdes aborteros que tienen bordados diferentes mensajes.
FOTO: JORJA CARREÑO - FUNGIFILMS

Hallazgos de las solicitudes de acceso a la información

Considerando la reforma que tuvo el sistema de justicia, y debido a que las SAI comprendían el periodo de 2012 a 2022, se pidió que los datos se desagregaran por año. Sin embargo, no todas las respuestas atendieron esta petición, lo cual dificultó discernir entre los distintos sistemas penales. Así, la información se presenta tal cual fue proporcionada por los sujetos obligados.

Denuncias por el delito de aborto reportadas por procuradurías o fiscalías (enero de 2012 a diciembre de 2022)

Como se mencionó antes, la denuncia es una forma de iniciar el proceso penal. Así, quienes tengan conocimiento de un posible delito pueden informar sobre los hechos al MP para que se inicie una carpeta de investigación.

Antes de la reforma del sistema penal mexicano, en 2008, se debía llevar a cabo una averiguación previa, que era una investigación de la autoridad ministerial para determinar si era necesario presentar cargos ante el Poder Judicial. El proceso comenzaba con la decisión de consignar si existían pruebas suficientes. A grandes rasgos, a partir de la reforma, este proceso se lleva a cabo mediante carpetas de investigación.

En esta sección se presentan los datos obtenidos a través de las SAI enviadas a las fiscalías estatales y a la Fiscalía General de la República (FGR) para el periodo comprendido entre enero de 2012 y diciembre de 2022. Si bien la información que se solicitó tenía que ver de forma específica con las denuncias por aborto, existieron casos de sujetos obligados que, en su lugar, proporcionaron datos sobre la incidencia delictiva, las averiguaciones previas y las carpetas de investigación relacionadas con el delito de aborto. Esta situación es relevante, pues las denuncias se generan al momento de informar al MP o a las fiscalías sobre hechos que podrían constituir un delito, mientras que las averiguaciones previas o carpetas de investigación son el conjunto de documentos, evidencias, informes, diligencias y actuaciones realizadas por las autoridades competentes, como la fiscalía o MP, para investigar un presunto delito. Por otro lado, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) establece que la incidencia delictiva es la presunta ocurrencia de delitos registrados en averiguaciones previas o carpetas de investigación que son reportados por las procuradurías de justicia y fiscalías generales en el caso del fuero común, o por la FGR, en el caso de delitos de fuero federal. En este sentido, la diversidad en las respuestas representó un obstáculo importante para procesar la información, pues no siempre fue posible conocer el número de denuncias que hubo por aborto.

Así, Aguascalientes,125 Campeche, Colima,126 Chiapas, Chihuahua, Ciudad de México, Guanajuato, Jalisco, Nayarit, Querétaro y Sinaloa respondieron con cifras de las carpetas de investigación. La Fiscalía de Sonora refirió que los datos entregados eran sobre el número de expedientes y personas imputadas por el delito de aborto.127 Por su parte, Durango, Quintana Roo, Tabasco y el Estado de México proporcionaron datos sobre incidencia delictiva. Esta falta de sistematización muestra que no se generan o registran los datos de forma correcta, lo que ocasiona que la información esté incompleta o sea imprecisa. Además, no todas las autoridades reportaron datos de los años solicitados y solo Guerrero e Hidalgo desagregaron la información por género, lo que hizo imposible determinar el número de mujeres y personas gestantes denunciadas por este delito.

En el siguiente cuadro se presenta la información de las entidades que respondieron sobre el número de denuncias por aborto. Es importante mencionar que es posible que el número de denuncias sea menor al de las personas denunciadas, ya que en una misma denuncia puede haber varias personas señaladas como responsables. Por ejemplo, en los casos en los que la denuncia se dirige al personal de salud y a la persona que abortó, o bien, cuando en la denuncia no se señala a la persona que cometió el delito, lo que se registra como quienes resulten responsables (Q.Q.R.R.).

De los datos obtenidos, hubo un total de 2169 denuncias por aborto, de las cuales 680 corresponden a mujeres, 127 a hombres y 367 a quien resulte responsable, mientras que de 1041 no se contó con datos. Destaca el caso de Nuevo León, que lidera el número de denuncias por aborto con un total de 742, de las cuales 32.5 por ciento corresponden a mujeres y de 64.6 por ciento no se tienen datos. Le siguen Baja California y Tamaulipas, con 469 y 299 denuncias, respectivamente.

De las entidades en las que el aborto se despenalizó en años recientes, Oaxaca reportó un total de 111 denuncias, siendo 28 de mujeres, 21 de hombres y 62 sin datos. En esta entidad, la reforma al Código Penal para despenalizar el aborto hasta la semana 12.6 de gestación sucedió en octubre de 2019, y destaca que el número de denuncias bajó durante los siguientes dos años; mientras que en 2019 hubo 17 denuncias, en 2020 fueron nueve y en 2021, siete. Sin embargo, llama la atención que en 2022 la cifra casi se duplicó, con trece denuncias.

En 2021 se logró la despenalización del aborto, al menos en un periodo cercano al inicio de la gestación, en cinco entidades: Hidalgo, Veracruz, Coahuila, Baja California y Colima. En Hidalgo,128 en el periodo de 2015 a 2021, la Fiscalía reportó 84 denuncias. Veracruz, no entregó ningún dato, sino que sugirió consultar los datos de incidencia delictiva del Secretariado Público. En Coahuila,129 de 2012 a 2022, se reportaron un total de 66 denuncias, siendo 12 de mujeres, 18 de hombres y 38 sin especificar. En Baja California, el mayor número de denuncias corresponde a 2017 y 2018, con 74 y 68 respectivamente. Mientras que, en el año de la despenalización hubo una disminución considerable, pues se registraron 34 denuncias, cantidad que aumentó en 2022, cuando hubo un total de 43.

Llama la atención que Baja California distingue la información entre aborto, aborto agravado, aborto sufrido, aborto consentido y autoaborto, pues esta diferencia no está contemplada en su Código Penal.130 Además, 71.6 por ciento se trata de denuncias para quienes resulten responsables;131 esta situación representa una barrera para acceder a la información y rendir cuentas respecto a cómo se llevan a cabo las investigaciones de los procesos penales. Por otro lado, el porcentaje refleja la frecuencia con la que se denuncia el aborto y el hecho de que se iniciaron investigaciones por esa causa sin tener a alguna persona identificada.

A pesar de lo que reflejan estos datos, es importante señalar que, para hacer una evaluación exhaustiva y un análisis profundo del impacto que tuvo la despenalización del aborto en las entidades que tuvieron reformas recientes, se requeriría obtener información adicional.

Por último, a nivel federal, la FGR respondió que no era de su competencia contestar a lo solicitado, sino que eran las procuradurías y fiscalías generales de justicia de las entidades federativas los sujetos obligados que debían informar sobre las denuncias por aborto. Si bien los casos de competencia federal son excepcionales, la FGR sí debería responder sobre las denuncias que se han hecho ante una instancia federal por el delito de aborto

Averiguaciones previas y carpetas de investigación por el delito de aborto reportadas por procuradurías o fiscalías (enero de 2012 a diciembre de 2022)

Derivado de la deficiencia en las respuestas de los sujetos obligados en relación con las denuncias, en la siguiente tabla se presenta información de las entidades que respondieron sobre las averiguaciones previas y carpetas de investigación, en lugar de lo solicitado. En el caso de las entidades que respondieron sobre incidencia delictiva, su respuesta también se sistematizó dentro de este acumulado, pues la forma estadística de medirla es a través del número de carpetas de investigación o averiguaciones previas.

Es importante mencionar que, cuando el número de carpetas de investigación y/o averiguaciones previas es menor al registro que se tiene por sexo se debe a que se señala a más de una persona como responsable.

De las respuestas proporcionadas por las distintas fiscalías, se reportaron 2456 averiguaciones previas y carpetas de investigación por aborto. Sin embargo, no todos los sujetos obligados proporcionaron información correspondiente al periodo solicitado. Jalisco entregó datos de 2014 a 2022; Chihuahua, Durango, Guanajuato y Quintana Roo de 2015 a 2022 y Querétaro de 2016 a 2022.

La Ciudad de México destaca como la entidad con más averiguaciones previas y/o carpetas de investigación iniciadas en el periodo solicitado, con 1337.132 Esto llama la atención, pues se trata de la primera entidad que despenalizó el aborto hasta la semana 12.6, en 2007. Dado que no se especificó, no se puede saber a cuántas denuncias corresponde ese dato; sin embargo, es posible observar que, a pesar de la despenalización parcial, aún se abren carpetas de investigación en contra de las mujeres y otras personas con capacidad de gestar. Si bien estas no deben terminar como sentencias condenatorias, el estigma y el desgaste físico, económico y emocional de este proceso afecta a las personas investigadas y tiene repercusiones en su plan de vida.

Casos como el de la Ciudad de México demuestran que, mientras el aborto permanezca en los códigos penales, el fenómeno de la criminalización persistirá. Esto tiene un impacto que trasciende la privación de la libertad de las personas gestantes. Las leyes que penalizan el aborto, de forma parcial o total, contribuyen a crear y reforzar un entorno de control, vigilancia y estigmatización hacia las mujeres y las personas gestantes; es decir, promueven que se les denuncie y se les impongan barreras significativas para acceder al servicio, lo que limita su autonomía y sus derechos reproductivos. Es por ello que el sistema punitivo no debe elegirse como vía para regular un servicio de salud como el aborto.

Las entidades que no desagregan los datos por sexo, como Campeche, Ciudad de México, Guanajuato y Querétaro,133 no permiten analizar el impacto que tienen estas carpetas de investigación y averiguaciones previas en hombres y mujeres. Además, la omisión de datos diferenciados por sexo y género impide conocer la información sobre personas de género diverso. La variabilidad con la que las entidades recaban y sistematizan estos datos agrava esta limitación. Aguascalientes, por ejemplo, no desagrega de forma adecuada esta categoría, pues no deja claro si el sexo corresponde a las personas denunciadas o a quienes denuncian. Por su parte, Campeche reporta un total de catorce denuncias, pero ninguna especifica información relativa al género y al sexo. En suma, 40 por ciento de las entidades federativas que respondieron sobre las carpetas de investigación y/o averiguaciones previas reportaron inexistencia de información o no desagregaron los datos por sexo,134 y ninguna hizo distinción entre sexo y género.

Averiguaciones previas y carpetas de investigación por el delito de aborto registradas en el Secretariado Ejecutivo (enero de 2015 a diciembre de 2022)

El derecho humano de acceso a la información comprende investigar, solicitar, recibir y difundir información generada o administrada por el Estado o que está en su posesión. Este derecho puede ejercerse de tres maneras: con transparencia activa, proactiva o reactiva. La transparencia activa, también conocida como obligación de transparencia, implica que el Estado tiene el deber de hacer pública la información que le compete, de conformidad con las leyes de transparencia y acceso a la información pública correspondientes. Una manera de hacerlo es a través del SESNSP. Por su parte, la transparencia proactiva es la que llevan a cabo las autoridades cuando hacen pública información relevante para la población sin que haya existido una petición en ese sentido; es decir, cuando generan y difunden información adicional o complementaria a las obligaciones establecidas en las leyes de transparencia. Por último, la transparencia reactiva se refiere a responder a la solicitud de información que las personas hacen a las autoridades, en su calidad de sujetos obligados, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia.135

El acceso a la información pública también es fundamental para garantizar la transparencia y rendición de cuentas por parte de las autoridades en el ejercicio de sus funciones y obligaciones. Así es posible, por ejemplo, monitorear el desempeño de las políticas públicas que se han implementado con el objetivo de garantizar el acceso a servicios de salud básicos, como el aborto.

Como ya se explicó, uno de los medios para obtener información en materia de aborto es el SESNSP. Con el fin de ejecutar y dar seguimiento a las estrategias vigentes de política pública en materia de seguridad —tanto a nivel local como federal—,136 esta institución recopila y transparenta los datos de incidencia delictiva de forma mensual; esta información también puede consultarse por entidad federativa. Como se refirió anteriormente, la incidencia delictiva se refiere a la presunta ocurrencia de delitos registrados en averiguaciones previas o carpetas de investigación, mismas que son reportadas por las procuradurías de justicia y fiscalías generales o por la FGR, en el caso de delitos de fuero federal.

La información estadística de incidencia delictiva está disponible desde 2015, y fue posible empezar a concentrarla debido a un cambio en la metodología para el registro, la clasificación y el reporte de los delitos y las víctimas en México. La modificación surgió de la necesidad de contar con datos que pudieran compararse a escala nacional e internacional; para llevarla a cabo se usaron como referencia dos documentos del INEGI: la Norma Técnica para la Clasificación Nacional de Delitos del Fuero Común para Fines Estadísticos y el Catálogo de Delitos 2014. Los objetivos fueron contabilizar delitos que antes no se registraban, como feminicidio, trata de personas, narcomenudeo y delitos contra el medio ambiente, entre otros; y desagregar la información de los bienes jurídicos afectados por cada delito, sus características —si fue doloso o culposo, con violencia o sin violencia, así como los elementos para su comisión— y el sexo y la edad de las víctimas.

En el caso del aborto, en el SESNSP, la información se puede consultar por mes o año y a escala municipal, estatal o nacional. Dado que solo incluye la desagregación por sexo y edad para las víctimas de los delitos, no es posible conocer el número total de personas que han sido criminalizadas por el delito de aborto en el país. En el siguiente cuadro se pueden consultar los datos:

Como puede observarse, la Ciudad de México, el Estado de México, Nuevo León y Baja California son las entidades con mayor número de carpetas de investigación por aborto acumuladas entre enero de 2015 y diciembre de 2022; en conjunto, concentran el 56 por ciento del total nacional. Si bien en los casos de la Ciudad de México y el Estado de México esto puede explicarse por su densidad poblacional, destacan los casos de Nuevo León y Baja California pues, sin estar entre las entidades federativas más pobladas, sí concentran una gran proporción de las carpetas de investigación por aborto —el 20 por ciento de todo el país—.

Por otro lado, se observa que los datos no coinciden en todos los casos con la información proporcionada por los sujetos obligados mediante las SAI. Por ejemplo, Chihuahua reportó 74 carpetas de investigación y/o averiguaciones previas por el delito de aborto; sin embargo, aparecen 77 en la información obtenida mediante los datos públicos disponibles del SESNSP durante el mismo periodo.

Al analizar los datos en un periodo más extenso, llama la atención el caso de la Ciudad de México. Si bien es la entidad donde desde hace más tiempo se despenalizó parcialmente el aborto, la apertura de carpetas de investigación por esta causa se ha incrementado. El mismo SESNSP informa que, entre enero de 2005 y agosto de 2024, se registraron 1240 carpetas abiertas en la entidad, con lo que supera en cantidad al resto del país. Es decir, la despenalización parcial bajo el régimen de plazos y causales ha mantenido la apertura de carpetas de investigación e incluso ha aumentado este fenómeno.

En este sentido, puede decirse que la única manera de eliminar la criminalización es a través de la despenalización total, con lo que el aborto quedaría regulado solamente desde el ámbito de la salud. Eliminar el aborto de los códigos penales es fundamental para descartar procesos penales y erradicar la criminalización social y la que sucede al interior de los servicios de salud. La penalización de este servicio incumple con la obligación del Estado de respetar, proteger, garantizar y promover el derecho a la salud, pues desincentiva su prestación. Es por esto que lograr materializar la despenalización total del aborto en México sería un hito histórico que marcará un antes y un después en la lucha por la justicia reproductiva.

Número de personas en prisión preventiva por el delito de aborto (enero de 2012 a diciembre de 2022)

En términos generales, la prisión preventiva es la medida cautelar137 más restrictiva de la libertad, pues implica privar de la libertad a una persona sin haber demostrado su culpabilidad. La institución responsable de solicitar esta medida es el MP.

Forografía en plano medio de una mujer que sotiene una pancarta con un dibujo que dice "a embarazo no deseado, aborto acompañado".
FOTO: CAROLINA JIMÉNEZ

En 2022 la Corte IDH resolvió el Caso Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México, en el que señaló que la gravedad del delito o la posible pena a imponer, no eran justificaciones suficientes para dictar la medida cautelar de prisión preventiva. Así, resolvió que es una medida inconstitucional que atenta contra los derechos humanos.138 Este criterio fue reforzado en 2023, en el Caso García Rodríguez y otro vs. México, en donde se señaló que esta medida cautelar es contraria a la Convención Americana.139

En el periodo de enero de 2012 a diciembre de 2022, con las respuestas recibidas por los distintos sujetos obligados, se observa que a 66 personas se les impuso la prisión preventiva como medida cautelar por aborto. Sin embargo, no todas las autoridades reportaron datos del periodo solicitado; Aguascalientes, Campeche y Sinaloa entregaron datos de 2012 a 2021; Ciudad de México de 2015 a 2022; Chihuahua de 2013 a 2022; Guerrero de 2012 a 2023, y Tabasco de 2017 a 2022. Asimismo, las entidades que reportaron no tener registro de la información fueron Baja California Sur, Chiapas, Colima, Durango, Nuevo León y San Luis Potosí. Por su parte, Chihuahua, Jalisco, Morelos, Oaxaca, Puebla y Quintana Roo no dieron ninguna respuesta.

Destaca el caso de Sonora, con 17 personas (once hombres y seis mujeres), siendo la entidad con el número más alto de mujeres en prisión preventiva por aborto; seguida de Guanajuato, con un total de doce personas (es la única entidad que no desagregó por sexo); Tabasco con once personas (nueve hombres y dos mujeres); Ciudad de México con cuatro hombres; Tamaulipas con dos mujeres y dos hombres, y el Estado de México, con cuatro personas en total (tres hombres y una mujer).

Solo Estado de México, Hidalgo, Querétaro, Sonora, Tabasco, Tamaulipas y Yucatán proporcionaron datos sobre mujeres. En total, fueron catorce las mujeres a las que se les impuso la prisión preventiva como medida cautelar por abortar. Por otro lado, las entidades con menos personas a las que les fue impuesta esta medida fueron Aguascalientes, con dos personas, Hidalgo, con una mujer y un hombre, y Querétaro, Sinaloa, Yucatán y Zacatecas, que reportaron solo una. Por su parte, Campeche, Coahuila, Guerrero, Nayarit, Tlaxcala, Veracruz y la Federación no reportaron ninguna.

Ocasiones en las que se ejerció la acción penal por el delito de aborto (enero de 2012 a diciembre de 2022)

Como se explicó antes, una denuncia es una de las formas de abrir la etapa de investigación, en la que la persona agente del MP investiga y registra los elementos para llevar el caso ante el Poder Judicial cuando los considera suficientes; así es como se ejerce la acción penal.

Los sujetos obligados a los que se les solicitó la información en un principio fueron las fiscalías locales; sin embargo, en varias ocasiones, estas respondieron no ser competentes para brindarla y señalaron a los poderes judiciales o a los tribunales superiores de justicia como sujetos obligados.

Cabe señalar que, en la siguiente tabla, el total corresponde a las ocasiones en las que fue ejercida la acción penal por el delito de aborto por carpeta de investigación, de modo que el número no refleja a las personas imputadas, puesto que en cada carpeta puede haber varias. También, es importante señalar que la Ciudad de México y Coahuila fueron las únicas entidades que distinguieron entre el ejercicio de la acción penal por el delito de aborto forzado y por aborto autoprocurado o consentido. Por su parte, Aguascalientes mencionó que todos los casos en que se ejerció la acción penal corresponden a abortos dolosos.140 En las 29 entidades restantes y a nivel federal se desconoce si el ejercicio de la acción penal corresponde a carpetas iniciadas por aborto consentido, aborto forzoso (sin consentimiento) o aborto culposo.

De las respuestas recibidas por parte de los diferentes sujetos obligados, se advierte que se ejerció la acción penal en 412 carpetas de investigación. Sin embargo, dado que varias entidades tienen periodos de reporte diferentes, la recopilación y el reporte de información en casos relacionados con ejercicios de la acción penal por el delito de aborto a nivel nacional es muy diversa. Por ejemplo, San Luis Potosí reportó información de 2012 a 2021; Chihuahua y Yucatán, de 2013 a 2022; Hidalgo y Zacatecas, de 2014 a 2022; Guanajuato, de 2015 a 2022; Baja California Sur, de 2016 a 2021; Oaxaca y Querétaro, de 2016 a 2022; el Estado de México y Tabasco, de 2017 a 2022; Aguascalientes, de 2019 a 2022; y Colima, de diciembre de 2014 a diciembre 2022. Chiapas solo reportó un caso, en 2017, y especificó que corresponde “a una persona imputada del sexo masculino y víctima del sexo femenino”.144 Veracruz respondió que, de 2012 a mayo de 2023, no existen carpetas en las que se haya ejercido la acción penal. A nivel federal, la FGR comienza su reporte en 2018, mientras que el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) sí se ajusta al periodo solicitado.

Por su parte, las cifras relativas al ejercicio de la acción penal varían de manera notable entre las entidades, lo que refleja disparidad en los registros de la información. Por ejemplo, algunas entidades reportan cifras menores a diez, como Aguascalientes, Baja California Sur, Chiapas, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas. Destaca el caso de Nuevo León, pues a pesar de ser la entidad que tuvo el mayor número de denuncias por aborto en el periodo de 2012 a 2022 (742), también es una de las entidades con menor ejercicio de la acción penal en el mismo periodo (9). Algo similar sucede con Tamaulipas, ya que, aunque es la tercera entidad con mayor número de denuncias en el mismo periodo (299), el Poder Judicial del Estado solo registra cuatro ocasiones en las que se ejerció la acción penal. Si bien esto demuestra que la mayoría de las carpetas de investigación no culminan en el ejercicio de la acción penal, lo cual resulta positivo, también evidencia que las mujeres y personas gestantes siguen siendo investigadas por abortar.

En el caso de Aguascalientes, los datos registrados en la tabla corresponden al delito de aborto doloso, pues especificó no haber ejercido la acción penal en ninguna carpeta de investigación o averiguación previa por casos de aborto culposo.145 Por otro lado, en Guerrero no hubo ejercicios de la acción penal entre 2012 y 2020. En 2021 se registró uno y, en 2022, año en el que se despenalizó el aborto en la entidad de manera absoluta para las mujeres y personas gestantes, se ejerció la acción penal en dos ocasiones. Todas las personas imputadas en esta entidad fueron mujeres.146

Nayarit, por su parte, fue la única entidad que desagregó la información por adscripción a una comunidad indígena, y especificó que, en uno de los casos registrados, una de las personas se autoadscribe a la comunidad indígena cora, aunque no se señala el año o más datos al respecto.147

Coahuila y la Ciudad de México están a la cabeza de las entidades con un mayor ejercicio de acción penal. No obstante, según la respuesta de la Fiscalía General de Coahuila, de las 66 ocasiones en las que se ejerció la acción penal en el periodo solicitado, 24 corresponden a aborto autoprocurado o consentido; 20 al delito de aborto forzado; catorce a aborto causado por personal médico, parteras o personal de enfermería; cinco a aborto culposo, mientras que en tres casos no se especifica. Destaca que, en 2020, solo se ejerció la acción penal una vez por aborto autoprocurado o consentido y que en 2021 este número aumentó a tres; 2012 fue el año en que se ejerció la acción penal con mayor frecuencia por aborto autoprocurado o consentido (cuatro en total).148 Además, 2021 fue el año del fallo histórico de la Suprema Corte en la Acción de Inconstitucionalidad 148/2017, en la que el Pleno declaró inconstitucional la prohibición absoluta del aborto voluntario y señaló que se debía cerrar cualquier investigación iniciada en Coahuila a mujeres o personas con capacidad de gestar por abortar, así como a quienes las hubieran auxiliado.

En cuanto al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, de las 52 ocasiones en las que se ejerció acción penal, 43 corresponden al delito de aborto forzado o aborto forzado con violencia física o moral, mientras que nueve fueron por aborto realizado por la persona embarazada o por un tercero con su consentimiento. 2016 fue el año en el que más veces se ejerció la acción penal por aborto autoprocurado o consentido (cuatro en total).

A nivel federal, el CJF reportó 20 ejercicios de la acción penal que corresponden a aborto. Además, especificó la clasificación de los delitos por los que se ejerció: cuatro en Tamaulipas, uno por aborto agravado y tres por aborto sin consentimiento; cuatro en Veracruz, uno por aborto y tres por aborto culposo; uno en Guanajuato por aborto culposo con la agravante de responsabilidad médica profesional; dos en Chiapas por aborto culposo con la agravante de responsabilidad profesional; dos en Quintana Roo, uno por aborto y el otro por aborto culposo; dos en Jalisco, el primero por aborto y otro por aborto con la agravante de responsabilidad profesional médica; uno en Chihuahua por aborto sin consentimiento; dos en Oaxaca, uno por aborto y otro por aborto culposo con la agravante de responsabilidad médica; uno en Colima por aborto; y, finalmente, uno en Sinaloa por aborto culposo.149 Destaca que, en 25 por ciento de estos casos, la criminalización se realizó con la agravante de responsabilidad médica, es decir, en ejercicio de las funciones del personal de salud en instituciones de salud federales. No obstante, a partir de la resolución del Amparo en Revisión 267/2023 por parte de la Primera Sala, que obligó al Congreso de la Unión a derogar los artículos que criminalizaban el aborto autoprocurado y consentido en el CPF, el personal de salud que trabaja en instituciones de salud federales ya no debe ser criminalizado por auxiliar en estos servicios. Por su parte, la FGR expresó tener registro de un ejercicio de la acción penal en 2022.150

Número de sentencias por el delito de aborto (enero de 2012 a diciembre de 2022)

Como se explica en el primer apartado de este capítulo, la sentencia es la etapa del juicio en que se decide y emite el fallo. Luego de la audiencia de juicio oral, donde se escucha a todas partes, se exponen alegatos y se desahogan pruebas, la autoridad judicial toma la decisión de absolver o de condenar a la persona acusada.

La siguiente tabla muestra los datos, obtenidos por medio de SAI, sobre el total de sentencias registradas por el delito de aborto en las 32 entidades federativas y a nivel federal, y si resultaron absolutorias o condenatorias; el total de versiones públicas que fueron entregadas, y la desagregación por sexo de las personas sentenciadas.

En el periodo de 2012 a 2022 se emitieron 142 sentencias por aborto, de las cuales 71 corresponden a hombres, 32 a mujeres y de 42 no se tiene el dato. De estas, 99 son condenatorias y 15 absolutorias.151 Del total, solo se entregaron 47 versiones públicas, es decir, la proporción, en términos de transparencia, fue de 33 por ciento.

El CJF registró el número más alto de sentencias, con un total de 17. Solo proporcionó información de siete, de las cuales seis corresponden a hombres y la restante a una mujer.

Sonora reportó trece sentencias condenatorias, en las que se condenó a nueve hombres y seis mujeres. Le sigue Guanajuato, con catorce sentencias por este delito, pero con la aclaración de que ninguna corresponde a personas que hayan abortado de manera intencional y que se encuentren en prisión por ello.152 Sin embargo, esta entidad no proporcionó las versiones públicas de las sentencias, por lo que GIRE presentó tres recursos ante el Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (INAI), mismo que ordenó al sujeto obligado a facilitar dicha información. Al final, en vez de proporcionar las catorce sentencias reportadas, envió una carpeta con 29, de las cuales solo seis se relacionaban con aborto, además de otros delitos, como feminicidio, violación y homicidio simple o calificado; de las sentencias enviadas restantes, 21 fueron por homicidio en razón de parentesco, una por lesiones y otra fue enviada dos veces. Así, dado que ni siquiera con la indicación del INAI proporcionó información completa, su caso requirió de una sistematización adicional para distinguir las carpetas que coincidían con lo solicitado.

Hidalgo reportó once sentencias, ocho condenatorias y dos absolutorias, siete de mujeres y cuatro de hombres. Mientras que la Ciudad de México expresó que se emitieron diez sentencias, de las cuales siete fueron a hombres, dos a mujeres y de una se desconoce el sexo o género; seis fueron condenatorias y cuatro absolutorias. A pesar de la obligación de hacer públicas sus sentencias, esta entidad no proporcionó ninguna.

Morelos reportó que se emitieron siete sentencias, cuatro a hombres, dos en las que no se cuenta con el dato del sexo o género y una a una mujer. En este último caso, la condena fue por provocar un aborto forzado que derivó en la muerte de la gestante; por este motivo, la mujer está purgando una pena privativa de la libertad. Esta entidad tampoco proporcionó ninguna versión pública de las sentencias.

Dentro de las entidades con menor número de sentencias emitidas se encuentran Chiapas, Nayarit y Yucatán, que emitieron solo una sentencia por aborto. Nayarit es la única entidad que sentenció a una mujer, mientras que Yucatán y Chiapas sentenciaron a un hombre. Por su parte, Querétaro sentenció a una mujer y a un hombre, y facilitó las versiones públicas de las sentencias. Por último, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Oaxaca, Quintana Roo, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas, expresaron no haber emitido sentencias por aborto en el periodo solicitado.

Análisis de las versiones públicas de las sentencias

Es importante señalar que, en virtud de la reforma al artículo 73 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, realizada en julio de 2020, se estableció la obligación de los poderes judiciales de dar a conocer las versiones públicas de todas las sentencias, y no solo de aquellas consideradas de “interés público”. La modificación se estableció porque ese término resultaba demasiado vago y generaba una interpretación laxa, que permitía a cada autoridad decidir de forma unilateral si un caso ameritaba dicha clasificación y, en consecuencia, si la sentencia debía o no publicarse.

Si bien se reportó que se emitieron 142 sentencias y apelaciones, los sujetos obligados proporcionaron solo 47 versiones públicas. En 17 de esas versiones, la persona sentenciada fue una mujer; sin embargo, en tres casos no fue posible identificar los hechos, pues fueron testados o no se proporcionó completa la sentencia. A continuación, se presentan los detalles de los catorce casos en que se conocen los hechos.153

Versiones públicas de sentencias a mujeres por aborto (2013-2021)

Fotografía en plano entero de varias mujeres que conforman el colectivo "Capuchas rosas". Usan pasamontañas color rosa, faldas de folklore mexicano y se les ve bailando.
FOTO: CONSUELO PAGAZA

No. 1

Una mujer acudió al hospital por presentar sangrado y dolor en la boca del estómago. Había tomado un medicamento abortivo que le proporcionó su pareja y manifestó haber estado de acuerdo en hacerlo.

Delito: Aborto en agravio del producto de la concepción

Edad: 22

Persona denunciante: Familiares y personal médico

Forma de terminación del proceso: Sentencia condenatoria

Tipo de pena impuesta: 1 año y 1 mes de prisión, conmutable por multa de MXN 12,000.00

Datos testados: No

2013, Cadereyta de Montes, Querétaro

No. 2

Una mujer manifestó haberse colocado un medicamento vía vaginal sin haber estado segura de tener un embarazo, con el fin de tener su periodo. Debido a los malestares, fue al hospital, donde le practicaron un aborto.

Delito: Aborto

Edad: Sin dato

Persona denunciante: Trabajadora social del hospital

Forma de terminación del proceso: Sentencia condenatoria

Tipo de pena impuesta: 1 año de prisión, conmutable por 23 días de SMV

Datos testados: Sí

2013, Ciudad Madero, Tamaulipas

No. 3

Una mujer relata que su pareja le dio a tomar unas pastillas para calmar el dolor y los cólicos que padecía; le dijo que volvería más tarde, pero no fue así. Ella se comenzó a sentir mal y cuando fue al baño advirtió que algo salió de su cuerpo, así que avisó a sus padres y al vecino. Una ambulancia la trasladó al hospital regional, donde le practicaron un aborto. Manifestó saber que se encontraba embarazada y querer maternar, y afirmó desconocer el tipo de pastillas que su pareja le había dado.

Delito: Aborto doloso en agravio del producto de la concepción

Edad: 23

Persona denunciante: Personal de salud (trabajadora social del hospital regional)

Forma de terminación del proceso: Sentencia condenatoria

Tipo de pena impuesta: 1 año y 6 meses de prisión y 17 días de multa. La pena privativa de la libertad podría conmutarse por 136 días de multa o 136 jornadas de trabajo en favor de la comunidad

Datos testados: Sí

2014, Ixmiquilpan, Hidalgo

No. 4

Una mujer manifiesta que, la semana anterior, su pareja la había llevado al médico.

El día de los hechos tuvo dolor en la boca del estómago y cuando fue al baño notó que el aborto había iniciado, por lo que la llevaron al hospital; en el traslado expulsó el producto.

Delito: Aborto (doloso) cometido en agravio del producto de la concepción

Edad: Sin dato

Persona denunciante: Médico de guardia del hospital regional

Forma de terminación del proceso: Sentencia condenatoria

Tipo de pena impuesta: 2 años de prisión y 25 días de multa. Pena de prisión conmutable por 182 días de multa o 182 días de trabajo en favor de la comunidad

Datos testados: Sí

2014, Ixmiquilpan, Hidalgo

Fotografía en primer plano de una mujer acompañada de una niña. Ambas portan un pañuelo verde abortero.
FOTO: ANDREA MURCIA

No. 5

Una mujer manifestó haber ingerido anticonceptivos durante un año; sin embargo, en su último ciclo tuvo un periodo breve de un solo día, por lo que se realizó un ultrasonido, que resultó positivo a embarazo. En el mismo mes presentó dolor abdominal y decidió, junto con su esposo, comprar píldoras abortivas.

Acudió a un hospital (de monjas) a solicitar que le realizaran un aborto, pero se lo negaron. Acudió a otro hospital en la Ciudad de México, pero tampoco se lo hicieron por no ser derechohabiente; tampoco la atendieron en el Hospital de la Mujer ni en Perinatología.

Aún tenía dudas sobre estar embarazada, porque no le crecía el vientre y estaba anémica. Al final tomó la píldora y arrojó coágulos; al día siguiente la llevaron al hospital por presentar dolor de cadera y sangrado. Allí le realizaron un aborto.

Delito: Aborto en agravio del producto de la concepción

Edad: 21

Persona denunciante: Personal (no identificado) del hospital

Forma de terminación del proceso: Sentencia condenatoria

Tipo de pena impuesta: 2 años de prisión y multa de 25 días. Pena de prisión conmutable por 182 jornadas de trabajo en favor de la comunidad o 182 días de multa

Datos testados: No

2014, Mixquiahuala de Juárez, Hidalgo

No. 6

Una mujer fue al hospital con malestares y allí le practicaron un aborto. Manifestó que había comunicado a su pareja que estaba embarazada y que él no se hizo responsable. Ante ello, y considerando que ya tenía tres hijos, tomó la decisión de ingerir un medicamento abortivo.

Delito: Aborto cometido en agravio de la sociedad

Edad: 29

Persona denunciante: Trabajadora social del hospital

Forma de terminación del proceso: Sentencia condenatoria

Tipo de pena impuesta: 1 año de prisión, conmutable por el pago de 20 días de SMV

Datos testados: No

2014, Ciudad Madero, Tamaulipas

No. 7

Una mujer con 24 semanas de gestación acudió al hospital a recibir atención médica tras haberse introducido ocho pastillas por vía vaginal. En su declaración, manifestó que deseaba ser madre, pero que no había hablado con sus familiares sobre su embarazo. Por ello, ante una situación en la que se tenía que realizar exámenes de sangre, temió que sus familiares se enteraran de su estado y, debido al pánico, se introdujo el medicamento.

La mujer fue interrogada por elementos ministeriales mientras recibía la atención médica.

Delito: Aborto

Edad: Sin dato

Persona denunciante: No se puede determinar

Forma de terminación del proceso: Sentencia condenatoria por proceso abreviado

Tipo de pena impuesta: 8 meses de prisión y 48 días de multa

Datos testados: Sí

2014, Durango

No. 8

Una mujer adquirió un medicamento abortivo y lo ingirió; después, presentó dolor y sangrado. Llamó a su hermano para que la llevara al hospital, donde le realizaron un aborto. Debido a que la inculpada realizó su declaración ministerial sin abogado, su valor probatorio se anuló.

La autoridad judicial consideró que el agente del MP no aportó los medios suficientes para acreditar los hechos de la acusación (que las pastillas abortivas eran de su propiedad y que las ingirió).

Delito: Aborto (doloso) cometido en agravio del producto de la concepción

Edad: 26

Persona denunciante: Trabajadora social del Hospital Regional del Valle del Mezquital

Forma de terminación del proceso: Sentencia absolutoria

Tipo de pena impuesta: Ninguna

Datos testados: No

2014, Hidalgo

No. 9

Una mujer acudió al médico por presentar dolor en la boca del estómago; le diagnosticaron colitis y le prescribieron un medicamento que la hizo sentir mejor, pero al poco tiempo comenzó con dolor de cadera y sangrado. Se hizo una prueba de embarazo que resultó negativa y, además, en el hospital le hicieron un ultrasonido con el mismo resultado; se le diagnosticó un mioma. Un segundo ultrasonido dio el mismo resultado. Un tercer estudio fue el que estableció que también se trataba de un embarazo, y que no había sido posible confirmarlo antes porque el mioma obstruía el haz sonoro del útero.

Ese mismo día ella ingirió dos píldoras abortivas. Empezó a sentirse mal y acudió al hospital, donde le dijeron que presentaba un aborto incompleto de seis a nueve semanas y que, además, por el tamaño del mioma, era posible que le tuvieran que quitar la matriz.

Delito: Aborto en agravio del producto de su propia concepción

Edad: 35

Persona denunciante: -

Forma de terminación del proceso: Sentencia absolutoria

Tipo de pena impuesta: Ninguna

Datos testados: No

2014, Hidalgo

Fotografía en plano medio de una mujer tocando un tambor de batucada durante una manifestación. Tiene el rostro cubierto con un pañuelo verde abortero y está entre humo de una bengala verde.
FOTO: JORJA CARREÑO - FUNGIFILMS

No. 10

Los padres de una mujer la encontraron sangrando y la llevaron a un hospital público. En su declaración preparatoria, ella mencionó que en febrero le habían puesto una inyección abortiva en una clínica, y que en abril se introdujo un abortivo que le causó la expulsión del producto.

En el hospital le practicaron un aborto y el personal médico la denunció.

Delito: Aborto en agravio del producto de la concepción

Edad: 23

Persona denunciante: Personal de salud

Forma de terminación del proceso: Sentencia condenatoria

Tipo de pena impuesta: 2 años de prisión y 25 días de multa a favor de la administración de justicia. La pena privativa de la libertad es conmutable por 182.5 jornadas de trabajo en favor de la comunidad o 182.5 días de multa

Datos testados: No

2015, Huichapan, Hidalgo

No. 11

Una mujer ingresó al hospital con un fuerte sangrado y ahí expulsó al producto, por lo que le realizaron un aborto. En los estudios realizados se advirtió la presencia de un medicamento abortivo en la cavidad vaginal.

Delito: Aborto en agravio del producto de su propia concepción

Edad: Sin dato

Persona denunciante: Personal del hospital

Forma de terminación del proceso: Sentencia condenatoria

Tipo de pena impuesta: 1 año y 6 meses de prisión y multa de 17 días. Pena de prisión conmutable por 136 días de multa o 136 jornadas de trabajo en favor de la comunidad

Datos testados: Sí

2015, Tulancingo de Bravo, Hidalgo

No. 12

El MP apeló el auto de libertad dictado por falta de elementos para procesar. La mujer manifestó no tener conocimiento de estar embarazada y el juez de la causa consideró que no había quedado cabalmente acreditado que el aborto hubiera sido provocado por ella o que alguien la hubiera ayudado, por lo que no se configuraban la totalidad de los elementos constitutivos del cuerpo del delito.

El tribunal confirmó la resolución, pues consideró que los argumentos y agravios presentados por el MP eran infundados e inoperantes para cambiarla.

Delito: Aborto en agravio de la sociedad

Edad: Sin dato

Persona denunciante: Sin dato

Forma de terminación del proceso: En apelación se confirma sentencia absolutoria

Tipo de pena impuesta: -

Datos testados: Sí

2015, Puerto Vallarta, Jalisco

No. 13

El juez de la causa original determinó la responsabilidad de dos personas por el delito de aborto. Las personas sentenciadas interpusieron un recurso. La mujer ratificó sus huellas y firma en la declaración ministerial pero no su contenido (que establecía que ella había ingerido un medicamento abortivo), pues señaló no haber tenido conocimiento del embarazo.

El juez determinó que “es evidente que esa declaración la hace únicamente con la finalidad de evadir la responsabilidad que en estos hechos le resultan... argumentos no creíbles si se toma en cuenta que el producto de la concepción lleva un curso de, aproximadamente, ocho semanas”.

El tribunal confirmó la sentencia condenatoria.

Delito: Aborto en agravio de la sociedad y el producto de la concepción

Edad: Sin dato

Persona denunciante: Sin dato

Forma de terminación del proceso: En apelación se confirma sentencia condenatoria

Tipo de pena impuesta: 6 meses de prisión conmutable por una multa de MXN 500.00

Datos testados: Sí

2016, Guadalajara, Jalisco

No. 14

Una mujer fue ingresada al hospital con dolor y sangrado. Allí le realizaron un aborto. Refirió que, sin haber tenido conocimiento de su embarazo, había tomado medicamentos para la colitis y la gastritis. Además, manifestó que en el mes de mayo había sido víctima de violación y que a partir de entonces comenzaron sus problemas gastrointestinales.

Delito: Aborto cometido en agravio de la sociedad

Edad: 26

Persona denunciante: Trabajadora social del hospital

Forma de terminación del proceso: Sentencia condenatoria

Tipo de pena impuesta: 1 año de prisión, conmutable por el pago de 40 días de SMV

Datos testados: Sí

2021, Ciudad Madero, Tamaulipas

Con la reciente obligación de transparentar las versiones públicas de todas las sentencias, es fundamental prestar atención a la protección de los datos personales, pues el propósito es dar a conocer la forma en que los poderes judiciales aplican el derecho cuando resuelven los distintos conflictos. Dado que parte de la información contenida en una sentencia incluye este tipo de datos y aspectos de la vida privada de las partes involucradas en el conflicto o litigio, las autoridades encargadas de la transparencia de información sensible tienen la obligación de testarlos,154 de modo que solo se puedan leer los detalles relevantes para el análisis de la actuación judicial.

A pesar de esto, 33.3 por ciento de las versiones públicas de las sentencias obtenidas mediante SAI no fueron testadas; de las restantes, algunas se testaron de forma parcial y, en otros casos, los archivos de respuesta incluyen el nombre de la persona sentenciada. Con el objetivo de no vulnerar los datos personales de nadie, este informe no incluye los folios con los que se obtuvieron estas versiones públicas; sin embargo, GIRE sí testó las sentencias analizadas con el fin de publicarlas en su página web para su consulta.

En las sentencias analizadas, la naturaleza del delito imputado corresponde al aborto, pero cambia en función de la tipificación específica de cada entidad, por lo que a veces se describe como aborto en agravio del producto de la concepción o aborto en agravio de la sociedad y, en algunos casos, se le agrega el adjetivo doloso. En cuanto a la reclasificación de los delitos, solo una vez (sentencia 7) se advirtió que la conducta tentativa de aborto fue reclasificada como homicidio agravado en grado de tentativa en razón de parentesco. Sin embargo, en virtud de que la inculpada interpuso un amparo indirecto, el delito volvió a clasificarse como aborto. En este último caso, llama la atención que la sentencia establece como víctima directa al “neonato”, que es representado por el MP. Incluso se informó del asunto a la Procuraduría de la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia para que se sumara como parte acusadora coadyuvante, pero esa autoridad nunca compareció.

En cuanto a las personas denunciantes, se observó que cada vez que era posible conocer su identidad, se trataba de personas con formación en diversas disciplinas del área de la salud que laboran en los hospitales o centros de salud; solo en un caso la responsabilidad de denunciar fue compartida entre el personal de salud y familiares de la mujer inculpada. No siempre se pudo determinar de manera específica la identidad del personal hospitalario que realizó la denuncia, pero en muchos casos se trató de personas del área de trabajo social.

En relación con los estereotipos, se puede destacar que, en algunas de las líneas argumentativas de las sentencias, las personas juzgadoras se basan en creencias personales y no en pruebas, con el objetivo de caracterizar la conducta de la persona inculpada como indeseable. Además, hay ocasiones en las que se determina como inverosímil que la mujer o persona gestante no esté consciente de su embarazo al llevar pocas semanas de gestación, siendo que, con mucha frecuencia, esa situación no resulta evidente. Tal es el caso de la sentencia de 2016, en Guadalajara, Jalisco (sentencia 13), en la que la persona juzgadora determinó que la declaración de la persona inculpada tenía “la finalidad de evadir la responsabilidad que en estos hechos le resultan… argumentos no creíbles, si se toma en cuenta que el producto de la concepción lleva un curso de, aproximadamente, ocho semanas”.

Es importante señalar que, en varias ocasiones, para acreditar la responsabilidad en la comisión del aborto consentido resultó suficiente presentar constancias médicas que acreditaran la pérdida del producto, sin requerir medios de prueba que demostraran que se había tratado de una acción voluntaria y consentida por parte de la mujer o persona gestante. Ejemplo de ello son los casos 3 y 4 de la tabla, en los que, a partir del hecho del aborto y de haber encontrado determinadas sustancias en los organismos de las mujeres, las autoridades judiciales concluyeron que ellas se habían provocado un aborto voluntario de manera dolosa. Sin embargo, también existen casos en los que las personas juzgadoras sí exigieron al MP comprobar esta circunstancia.

De las sentencias revisadas, es importante precisar que la mayoría de las personas inculpadas, al momento de rendir declaración o ser procesadas, se encontraban en una situación de vulnerabilidad por haber sido sometidas a procedimientos médicos recientes. Con este antecedente, es más delicado que, ante alguna contradicción en su declaración, se determine que mienten y, aún más grave, que el relato de los hechos se construya desde la percepción de la persona agente del MP o juzgadora. Así es como se termina por aseverar que ellas mismas ingirieron o se colocaron los medicamentos abortivos, que tenían pleno conocimiento del efecto que tendría la ingesta de los medicamentos o que dieron “muerte al producto de la concepción” de manera dolosa. En estos casos, no solo se advierte el uso de estereotipos sobre lo que las mujeres y personas gestantes deberían o no hacer, su credibilidad e incluso el funcionamiento de sus procesos reproductivos, sino que, además, esto vulnera la presunción de inocencia y el principio de imparcialidad. Con la resolución de 2021 (sentencia 14), se evidencia que, a pesar de la reforma que hubo en el sistema penal, estas prácticas siguen existiendo, vulneran derechos humanos y constituyen formas de criminalización y revictimización.

En la sentencia 7, por ejemplo, el MP solicitó diversas medidas cautelares que fueron concedidas por la persona juzgadora. Entre ellas se encontraban el pago de una fianza de dos mil pesos; que la persona inculpada estuviera al cuidado o vigilancia de alguna persona o institución privada, además de someterse a tratamiento psicológico y presentarse quincenalmente en el juzgado. Estas medidas, además de excesivas, también desacreditan de forma total su autonomía reproductiva, lo que, una vez más, presupone una expectativa respecto a la conducta esperada de las mujeres o personas gestantes en función de estereotipos de género. Por tanto, vulneran la obligación de juzgar con perspectiva de género, que es el marco de protección específico para las mujeres, niñas y personas con capacidad de gestar, creado a partir de su situación de desigualdad, discriminación y violencia.155

En el caso señalado, cinco días después de imponerse las medidas cautelares especificadas, el delito se reclasificó como homicidio agravado en grado de tentativa por razón de parentesco, por lo cual se dictó prisión preventiva de cinco meses de duración. Más adelante, se resolvió un amparo indirecto que ordenó reclasificar el delito como aborto y se impusieron las medidas cautelares de fianza, la prohibición de salir del país y la obligación de presentarse de forma periódica ante el juez de la causa durante cuatro meses más, hasta que se dictó la sentencia condenatoria.

En cuanto a la terminación de los procesos penales, se advierte una mayoría de sentencias condenatorias. Las absolutorias se determinan, en su mayoría, en virtud de un análisis exhaustivo de las pruebas, en el que se considera que estas no demuestran de manera fehaciente que la persona inculpada haya ingerido, por su propia voluntad, un medicamento determinado con la finalidad de abortar. Además, se encontraron algunas en las que se resolvieron recursos interpuestos por los MP locales a partir de sentencias absolutorias, todas ellas confirmadas.

En relación con las penas impuestas, se advierten penas privativas de la libertad que van desde los seis meses hasta los dos años de prisión, acompañadas de 17 hasta 48 días de multa, siendo las más recurrentes las de dos años de prisión con 25 días de multa; la mayoría de las penas privativas de la libertad son conmutables por su equivalente en días de multa o días de trabajo en favor de la comunidad.

Si bien es cierto que en algunas entidades federativas aún se impone el pago de la reparación del daño en virtud del aborto, en las sentencias analizadas no se identificó a la persona destinataria de tal reparación. Solo en un par de ocasiones se estableció que procedía dicho pago. En una, solo se determinó que la cantidad se fijaría en la fase de ejecución de sentencia, y en la otra, que sería a favor de quienes acreditaran tener derecho a la misma, ya que no existían elementos para asignarla a alguien en específico.

Casos acompañados por GIRE (2012-2023)

Como parte de sus labores, GIRE acompaña, documenta y registra casos de aborto que, en función de las circunstancias, requieren de acciones distintas por parte de la organización; así, cada caso se clasifica según el grado de participación que implica. Los casos registrados son aquellos en los que no se logra establecer un contacto directo con la persona afectada ni con sus familiares. Se registran por lo que se conoce a partir de diversas fuentes, como notas periodísticas, llamadas telefónicas o información proporcionada por autoridades u organizaciones civiles. Los casos documentados son aquellos en los que fue posible realizar al menos una entrevista personal con la persona afectada o sus familiares, en ocasiones incluso se revisan expedientes y documentos, pero no necesariamente implican acciones jurídicas o de otro tipo por parte de GIRE. Por último, los casos de acompañamiento son aquellos en los que la persona o sus familiares dan su consentimiento para que se emprendan acciones integrales en función de lo que consideren pertinente, como acompañamiento médico, psicológico o jurídico (lo que incluye, por ejemplo, acciones como amparos y quejas ante comisiones de derechos humanos).

De 2012 a 2023, GIRE atendió 46 casos de criminalización de mujeres, de sus familiares o de quienes las auxiliaron en el proceso de aborto. De ellos, acompañó 27, documentó quince y tres fueron casos registrados.

El rango de edad de las personas acompañadas fluctúa entre los 15 y los 42 años. En cuanto a los lugares de los hechos, se atendieron a personas de once entidades (Aguascalientes, Chiapas, Chihuahua, Ciudad de México, Durango, Estado de México, Hidalgo, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí y Yucatán). De los 27 casos acompañados, en ninguno se criminalizó al personal de salud156 y, en varios de ellos, fue ese personal adscrito a los hospitales el que denunció o dio aviso al personal de seguridad pública o a las fiscalías o procuradurías locales. Por último, la mayoría de estos casos concluyeron porque se solicitó el cierre por falta de actividad procesal por parte de las fiscalías o por no acreditarse los elementos del delito.

De los casos analizados, se advierte que no todas las personas denunciadas tenían pleno conocimiento de estar embarazadas ni decidieron abortar de forma voluntaria, sin embargo, en todos ellos fueron criminalizadas sin importar las circunstancias concretas de lo acontecido.

El fenómeno de la criminalización por parte del personal de salud tiene consecuencias graves. La percepción de que las personas que decidieron abortar han cometido un delito no solo las somete a escrutinio y las coloca bajo sospecha, sino que pone en riesgo la calidad de la atención médica que reciben. Al privilegiar los temas legales, la participación y las actividades del personal ministerial antes, durante y después de la atención médica, se puede afectar la recuperación de las personas investigadas.

Lamentablemente, la realidad muestra que esta criminalización suele implicar irregularidades, excesos y vulneraciones a los derechos humanos de las mujeres y personas gestantes, por lo que representa uno de los mayores obstáculos para que el aborto sea considerado como un servicio de salud.

Los casos acompañados por GIRE reflejan una serie de violaciones a la autonomía y los derechos reproductivos de las mujeres y personas gestantes. La regulación del aborto en los códigos penales ha ocasionado que quienes integran el personal de salud actúen como entes de vigilancia, lo que propicia que se inicien procedimientos penales incluso cuando no hay evidencia de que se haya cometido un delito. Además, existe una aplicación desproporcionada de la fuerza penal contra las mujeres y personas gestantes que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad, ya sea económica, social y/o educativa.

En estos casos también se observa que son frecuentes los procesos de revictimización, ya sea por medio de interrogatorios sin acompañamiento, exposición mediática o amenazas. El uso de estas prácticas no solo mantiene las desigualdades estructurales, sino que contribuye a crear un entorno de miedo y desconfianza que limita el acceso a servicios de aborto seguro y a la justicia reproductiva de las mujeres y personas gestantes.

En otras palabras, regular el aborto a través del derecho penal genera múltiples riesgos: intensifica la persecución de quienes deciden realizarlo, perpetúa la violencia estructural al contribuir al estigma en torno al tema y es una intromisión en los planes de vida de las mujeres y personas gestantes. Por ello, es fundamental dejar de regular el aborto desde la vía penal y hacer énfasis en considerarlo un asunto de derechos humanos, en particular en relación con el derecho a la salud y la autonomía reproductiva.

Indicador de transparencia

Para la elaboración de este informe, GIRE envió 516 SAI a las instituciones de salud pública, fiscalías e instancias judiciales —como los tribunales superiores de justicia— de las 32 entidades federativas, así como de la federación.

En la mayoría de las respuestas proporcionadas por los sujetos obligados no fue posible identificar la información pertinente para realizar un diagnóstico exhaustivo sobre la ruta de la criminalización penal del aborto en México. En muchos casos, la información es errónea o los sujetos obligados informan no tener registro de las variables necesarias para conocer el perfil de las personas que han sido criminalizadas. Aunado a ello, las autoridades judiciales de algunas entidades federativas hicieron pública información que debía haber sido testada con la finalidad de proteger el derecho a la privacidad de las personas involucradas en los procesos de criminalización.

A pesar de las deficiencias en las respuestas provistas, la información permite realizar un análisis en términos de transparencia para cada una de las entidades federativas. Con este fin, GIRE construyó un indicador de transparencia y desagregación que evalúa la sistematización, disponibilidad y entrega de información relacionada con las etapas del proceso penal en que se encuentran las personas imputadas por el delito de aborto, así como su pertenencia a grupos poblacionales en situación de vulnerabilidad. Es importante señalar que esta evaluación no califica los avances de las instituciones públicas en la despenalización del aborto en México, solo pretende reflejar la forma en la que hacen transparente y disponible la información al respecto.

Así, la puntuación del indicador de transparencia y desagregación corresponde a cada una de las entidades federativas.157 El indicador que construyó GIRE toma como base una matriz de puntajes en la que se evaluó si la información provista por el sujeto obligado correspondía con la información solicitada, y si la desagregó de acuerdo con las variables requeridas en la SAI. En este sentido, a las respuestas correctas y desagregadas de forma adecuada se les dio la puntuación más alta, mientras que a las incorrectas o a la falta de respuesta se les asignó la puntuación más baja.

La puntuación para cada entidad federativa se obtuvo de la siguiente forma. En primer lugar, se calificó el tipo de respuesta y su desagregación para cada una de las preguntas realizadas en la SAI —denuncias, ejercicios de la acción penal, sentencias y personas en prisión—.158 En segundo lugar, la puntuación obtenida para cada entidad en cada una de las respuestas se normalizó de 0 a 10, para poder compararse. Para hacerlo, se tomó el mínimo y máximo que cada entidad podría obtener de cada respuesta —de -3 a 7 en el caso de prisión preventiva y ejercicio de la acción penal, de -3 a 8 en el caso de sentencias y denuncias—. Por último, una vez obtenida la puntuación para cada entidad, y de acuerdo con la información provista, se calculó el promedio, el cual corresponde a la puntuación final de cada entidad federativa:

Mapa conceptual que muestra la puntuación que se da por tipo de respuesta que dio cada entidad. Cuando la respuesta fue completa se otorgaron dos puntos, cuando fue incompleta se otorgó un punto y si no se recibió o fue incompleta se asignó menos tres puntos.

En el caso de las respuestas a sentencias y denuncias hay puntos extras. En el primero, se asigna cuando entregan la versión pública de la sentencia. En el segundo, se asigna si entregan la información desagregada por etapa procesal. Si la sentencia no fue testada correctamente, se resta un punto.

En términos generales, es posible observar que la calidad de las respuestas por parte de los sujetos obligados es deficiente en todas las entidades federativas. El promedio para las 32 entidades federativas es de cuatro puntos. Baja California, Guerrero e Hidalgo son las entidades con los mejores puntajes, a pesar de que en las tres es menor a ocho. En el caso de Baja California, la entidad con la puntuación más alta, todas las preguntas fueron contestadas y solo las relativas a las sentencias y la prisión preventiva tuvieron una respuesta incompleta. Además, esta entidad desagrega la información de acuerdo con la edad y la nacionalidad de las personas criminalizadas en todas las preguntas. Es importante notar que cuatro de las cinco entidades mejor evaluadas son aquellas en las que el aborto está despenalizado al menos en un periodo cercano al inicio de la gestación —Baja California, Guerrero, Hidalgo y Oaxaca—. Sin embargo, la despenalización no parece tener una relación directa con la forma en la que las entidades entregan la información. Algunas en las que el aborto también está despenalizado —Colima, Quintana Roo y Veracruz— se encuentran entre las peor evaluadas.

A su vez, 23 entidades tienen un puntaje menor a cinco; seis de ellas tienen un puntaje menor a tres —Campeche, Chiapas, Colima, Morelos, Quintana Roo y Tlaxcala—. Uno de los problemas generalizados fue que la información provista por los sujetos obligados no contaba con los diversos tipos de desagregación que permiten identificar las características sociodemográficas de las personas representadas —si la persona es indígena, si tiene alguna discapacidad, cuál es su género, nacionalidad y edad—. Además, las preguntas relacionadas con las denuncias y con la prisión preventiva tuvieron una mayor proporción de respuestas incorrectas, ya sea porque los sujetos obligados no llevan registro de la información o porque no la tienen.

En el caso de la prisión preventiva, fueron seis las entidades que mostraron no contar con el registro de la información —Baja California Sur, Colima, Chiapas, Durango, Nuevo León y San Luis Potosí—. Esta situación causa preocupación, pues en dichas entidades es imposible conocer si las personas están siendo privadas de la libertad en el desarrollo del proceso penal. Con relación a la información sobre las denuncias, quince entidades entregaron otra información, relativa a las carpetas de investigación. La información se había requerido de esta manera dada la necesidad de identificar de forma clara y diferenciada los procesos de criminalización por aborto.

Es importante señalar que en la mayoría de las entidades no fue posible obtener la información sobre las personas criminalizadas de acuerdo con las variables de interés definidas en la presente investigación. Este obstáculo impide conocer las diferencias en los procesos de criminalización de los grupos poblacionales que, de manera estructural, se encuentran en una situación de vulnerabilidad mayor. Asimismo, es importante recordar que los avances en las normas locales relativas al aborto no implican, de forma necesaria, una mejora en el registro y la provisión de información.

III. El aborto, un derecho aún criminalizado

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