El aborto, a diferencia de otros servicios de salud, suele estar regulado en mayor o menor medida por el derecho penal.86 Incluso en los contextos en donde no está completamente penalizado, con frecuencia se señalan supuestos que limitan su acceso en función de la circunstancia de la persona usuaria o la edad gestacional. Normar el aborto desde el derecho penal, ya sea de forma total o parcial, tiene un efecto inhibitorio tanto en la demanda como en la provisión del mismo en los servicios de salud. Por esta causa, la regulación penal del aborto vulnera los derechos reproductivos de las mujeres y otras personas gestantes, incluido el derecho a la autonomía y a la salud reproductiva. A pesar de ello, en México, esta práctica aún se regula en los códigos penales.

A la fecha de edición de este informe (12 de diciembre de 2024), en los códigos penales locales de 14 de las 32 entidades federativas, el aborto se regula de manera exclusiva por causales de no punibilidad o de exclusión de responsabilidad.87 Es decir, en dichas entidades es posible acceder al aborto de manera legal en los casos que establece la ley. Estos casos, o supuestos circunstanciales, varían entre entidades, pero suelen basarse en criterios clínicos —relacionados con la salud de la persona usuaria—, en la circunstancia en que se dio el embarazo —en especial si implicó violencia— o en la situación socioeconómica de la persona gestante. En la actualidad, la única causal que comparten todas las entidades federativas es la de violación.

Hasta la fecha de edición del presente informe, el aborto se ha despenalizado —al menos durante el primer trimestre— en 18 de las 32 entidades. Estas entidades son: Ciudad de México (2007), Oaxaca (2019), Hidalgo (2021), Veracruz (2021), Coahuila (2021), Baja California (2021), Colima (2021), Sinaloa (2022), Guerrero (2022), Baja California Sur (2022), Quintana Roo (2022), Puebla (2024), Jalisco (2024), Michoacán (2024), San Luis Potosí (2024), Zacatecas (2024), Estado de México (2024) y Chiapas (2024). El proceso que permitió estos logros delimitó dos formas a través de las cuales, hasta el momento, es posible despenalizar el aborto en México: la vía legislativa y la vía judicial.

Casos en los que —a través de un amparo— el poder judicial ordenó a los congresos derogar el delito de aborto del código penal

En Aguascalientes, GIRE y algunas organizaciones locales88 presentaron un amparo y, en agosto de 2023, la Primera Sala de la SCJN determinó que las porciones normativas que criminalizaban el aborto consentido y autoprocurado en la entidad eran inconstitucionales. En consecuencia, el 14 de diciembre del 2023, el Congreso local aprobó la despenalización del aborto hasta la semana doce de gestación. Sin embargo, en agosto de 2024, de manera desafortunada e inconstitucional, el mismo Congreso decidió reducir el plazo para abortar voluntariamente a solo seis semanas, lo que significó un retroceso en materia de derechos humanos y derechos reproductivos. Esta reducción es, en realidad, una prohibición disfrazada, ya que para la mayoría de las personas ese periodo no es suficiente para darse cuenta de que están embarazadas. Por ello, Aguascalientes no se incluye en el listado de entidades despenalizadas, a pesar de que también pasó por una despenalización por vía judicial.

Además, en 2023, la SCJN determinó que debían eliminarse las normas del CPF que criminalizan de forma absoluta el aborto consentido, pues son inconstitucionales. A la fecha de edición de este informe, el Congreso de la Unión no ha dado cumplimiento a lo ordenado por la Corte.

Por último, en 2024, tribunales colegiados en Jalisco, Nayarit y Zacatecas declararon, por unanimidad, que son inconstitucionales los artículos que prohíben de forma absoluta el aborto voluntario en los códigos penales de las respectivas entidades; además, ordenaron a los congresos locales derogar el delito de aborto autoprocurado y consentido. Estas decisiones son históricas, pues se trata de las primeras sentencias definitivas de tribunales colegiados en este sentido. Por otro lado, en Yucatán la Corte reiteró los criterios de sentencias anteriores y ordenó al Congreso local derogar los artículos del Código Penal de la entidad que criminalizan de manera absoluta el aborto autoprocurado y consentido. Finalmente, en los casos de Morelos y San Luis Potosí, fueron juzgados de distrito los que declararon la inconstitucionalidad de las disposiciones que criminalizan de forma absoluta el aborto voluntario en los códigos penales de dichas entidades y ordenaron a los congresos locales derogarlas.

Debido a estas decisiones, los congresos locales de Jalisco, Zacatecas y San Luis Potosí despenalizaron el aborto voluntario hasta la semana 12.6 de gestación. En Nayarit, Yucatán y Morelos sigue pendiente que los congresos den cumplimiento a las decisiones judiciales.

Una vez despenalizado, el aborto en México toma distintas formas en el marco normativo local de cada entidad federativa. En la mayoría —15 de 18— los abortos inducidos por voluntad de la persona usuaria se limitan a un plazo definido. A su vez, en gran parte de estas entidades, el máximo de edad gestacional en el que una persona gestante puede realizarse un aborto inducido por voluntad propia es de 12.6 semanas.

En Guerrero y Michoacán no hay límite gestacional para la mujer o persona gestante que decida abortar, pero las personas que practiquen o faciliten el aborto después de las 12.6 semanas de gestación continúan siendo criminalizadas con una pena máxima de dos años. Por otro lado, en Coahuila, cuando la SCJN resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 148/2017, invalidó los artículos del Código Penal de la entidad que penalizaban el aborto voluntario y determinó que la penalización absoluta del aborto vulnera los derechos de autonomía y libertad reproductiva de las mujeres y personas con capacidad de gestar. Por lo tanto, la despenalización en el estado no tiene límite gestacional.

Las recientes despenalizaciones parciales que reducen las barreras para acceder al aborto voluntario son evidencia del avance en materia de derechos reproductivos. Cada vez más entidades reconocen, al menos durante el primer trimestre gestacional, el servicio de aborto seguro en las instituciones públicas de salud. Sin embargo, también es necesario considerar que aún existe un rezago frente a criterios internacionales como los de la OMS, que ha catalogado al aborto como un servicio de salud esencial que no debe estar regulado en los códigos penales. Esta organización, en sus Directrices sobre la atención para el aborto, también ha señalado que los límites gestacionales con los que se justifica la negativa a practicar el servicio de aborto carecen de fundamento científico y generan confusión, lo que limita y desalienta su provisión como servicio de salud.

Asimismo, la falta de una normativa homologada y garantista en materia de aborto crea un contexto regulatorio ambiguo para las personas que deben prestar el servicio de aborto, lo que contribuye, a su vez, a la falta de entornos propicios para la atención del aborto seguro. En este sentido, resalta que las regulaciones que despenalizan el aborto de forma parcial (durante un número determinado de semanas de gestación y/o por causales específicas) pueden resultar confusas para el personal de salud. Dado que aún es considerado un delito en ciertas circunstancias, es común que el personal denuncie a las mujeres y otras personas gestantes que sufren complicaciones relacionadas con un aborto en lugar de prestarles asistencia médica inmediata. En términos de derechos humanos, el sistema de plazos dificulta y limita el ejercicio del derecho a decidir, además de afectar los derechos a la igualdad y la no discriminación, a la salud y a la salud reproductiva, a vivir una vida libre de violencia, a la integridad personal, al libre desarrollo de la personalidad y a la autonomía reproductiva.

Además, la despenalización parcial del aborto suele afectar en mayor proporción a las mujeres y personas gestantes que, por su situación socioeconómica, de salud, por alguna discapacidad o por su edad no tienen posibilidad de saber que están embarazadas antes de la edad gestacional definida por la normativa vigente. Por último, la despenalización parcial del aborto no contribuye a que sea reconocido plenamente como un tema de salud pública y, por tanto, no promueve que se atiendan las fallas estructurales que limitan su acceso (escasez de medicamentos, falta de personal de salud disponible y capacitado, entre otras).

Es por estas razones que es fundamental eliminar por completo el delito de aborto de los códigos penales, de forma que este servicio esencial de salud deje de ser criminalizado y se garantice el ejercicio de la autonomía reproductiva. En este sentido, el 10 de octubre de 2024 se presentó en la Ciudad de México una iniciativa con proyecto de decreto —apoyada por la mayoría de los grupos parlamentarios que integran el Congreso y por otras asociaciones locales— con la finalidad de reformar el Código Penal en materia de aborto y eliminar su regulación como delito; es decir, para retirarlo de manera definitiva de esa ley y que solo quede regulado en la legislación de salud.

Después de turnarse para su análisis y dictamen a las comisiones unidas de Igualdad de Género y de Procuración de Justicia, la iniciativa fue aprobada por mayoría de votos el 4 de noviembre del mismo año. En el dictamen se propone derogar los artículos que sancionan el aborto voluntario —autoprocurado y consentido— así como todas las causales de exclusión de responsabilidad penal, que serían innecesarias una vez derogado el tipo penal del aborto. Asimismo, se plantea que el capítulo de “Aborto”, cambie su nombre por el de “Interrupción Forzada del Embarazo” e incluya únicamente el artículo 146, relativo a ese delito.

Esta iniciativa se fundamenta en sentencias de la SCJN en las que se ha expuesto que la negativa de las autoridades a realizar abortos legales pone en riesgo la salud de las mujeres y personas gestantes y vulnera sus derechos humanos. También considera el criterio adoptado en la Acción de Inconstitucionalidad 148/2021 —de Coahuila—, que estableció que el derecho penal no es la vía óptima para regular el aborto. Asimismo, se sustenta en pautas internacionales como las de la OMS, que recomienda abandonar por completo el derecho penal en la regulación del aborto.

Por otra parte, es importante recordar que los avances legislativos y judiciales en materia de aborto no deben representar, en ningún momento, retrocesos a los logros alcanzados. Casos como el de Aguascalientes recuerdan la importancia de legislar sobre los derechos reproductivos de las mujeres y personas gestantes tomando en cuenta el principio de progresividad y no regresividad.

A su vez, la inclusión del aborto en la regulación sanitaria es la vía idónea para garantizar su disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad en las instituciones de salud de México. Esto implica definir políticas públicas que reglamenten la provisión del servicio. De las 18 entidades en las que se ha despenalizado el aborto en México, en ocho (Baja California, Baja California Sur, Ciudad de México, Colima, Guerrero, Hidalgo, Oaxaca y Sinaloa) se ha incorporado en las leyes locales de salud la regulación del aborto inducido por voluntad de la mujer o persona gestante. Además, la Ciudad de México, Guerrero, Oaxaca, Veracruz, Jalisco y Michoacán cuentan con programas públicos locales de interrupción legal del embarazo (programa ILE) que reglamentan la provisión de servicios de aborto con el fin de garantizar su calidad y atención integral. Por otro lado, el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva (CNEGSR) publicó, en 2021, el Lineamiento Técnico para la Atención del Aborto Seguro en México (en adelante, Lineamiento Técnico), que indica, a escala federal y con observancia general, que se trata de un servicio de salud esencial; además, señala los criterios básicos para su atención integral con perspectiva de género y conforme a los derechos humanos. La segunda edición de estos Lineamientos fue publicada en 2022.89

Si bien cada entidad federativa de México determina en su código penal las circunstancias y supuestos bajo los cuales un aborto es considerado un delito, también existen otras normas de observancia general que regulan el acceso a servicios de aborto en situaciones de emergencia médica. Tal es el caso del aborto cuando el embarazo es producto de una violación, que está normado, a escala nacional, por la LGV, la NOM 046 y el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica,90 que reconocen el aborto en casos de violencia sexual como un servicio de emergencia médica que, además, no debe condicionarse a la existencia de una denuncia previa. Es decir, este servicio es reconocido como un derecho de las víctimas de violación y no debe presentar ningún tipo de obstáculos; el único requisito es una solicitud por escrito, en la que se declare, bajo protesta de decir verdad, que se trata de un embarazo causado por violación. El personal de salud debe tomar la declaración de la persona bajo el principio de buena fe, sin realizar ninguna verificación del hecho para proceder.

Asimismo, la SCJN ha resuelto, en distintas sentencias, que negar la interrupción de un embarazo producto de una violación vulnera los derechos humanos de las mujeres y personas gestantes. Los casos de Marimar y Fernanda,91 acompañados por GIRE, son prueba de ello. En el caso de Marimar, el aborto le fue negado por el comité de bioética del Hospital General de Cuernavaca a pesar de que su embarazo fue causado por una violación y de que el producto tenía alteraciones congénitas; el argumento fue que dichas alteraciones no ponían en riesgo su vida. Al resolver el caso, la SCJN afirmó que obligar a alguien a proseguir con un embarazo producto de una violación implica que las afectaciones físicas y psicológicas del delito continúen materializándose, por lo que constituye una vulneración a sus derechos humanos. En el caso de Fernanda, el aborto le fue negado porque el Hospital al que acudió se encontraba en huelga y el personal de salud le manifestó que solo se atendían situaciones de emergencia y que la suya no se consideraba como tal. Al resolver el caso, la SCJN determinó que los casos en los que se exige el aborto de un embarazo causado por violación deben ser considerados urgentes, por lo que la atención debe proveerse de forma inmediata y eficiente, para evitar que las consecuencias del delito de violación continúen materializándose.

Semáforo normativo del aborto

Con el objetivo de evaluar y comparar los marcos normativos que regulan el aborto en México en cada entidad federativa y a nivel federal, GIRE diseñó el semáforo normativo del aborto en México.92 Se trata de una herramienta que identifica, a nivel local y federal, si existen políticas públicas en materia de aborto voluntario, reformas a la regulación sanitaria y si está despenalizado en el código penal (es decir, si no hay sanciones para las personas que abortan ni para el personal médico que lo asiste o practica). Además, considera si en los códigos penales existen causales de exclusión de responsabilidad o de no punibilidad que faciliten el acceso al servicio. Una vez identificado cada contexto, los rubros evaluados reciben un puntaje de acuerdo con su contribución a la creación de un marco normativo menos restrictivo. Con base en ello, las entidades federativas y la federación reciben un puntaje de 0 a 100. Es importante resaltar que esta evaluación no incluye elementos de accesibilidad y disponibilidad del aborto en cada caso, sino que se concentra en analizar el marco normativo que lo regula.

Con base en los aspectos mencionados, el marco normativo vigente menos restrictivo es el de Guerrero, donde el aborto está despenalizado sin límite de edad gestacional para las personas usuarias y se tiene la Ley de Salud local más garantista en materia de aborto. Le siguen Michoacán, Coahuila, Baja California Sur, Colima, Sinaloa, Ciudad de México y Oaxaca. En Michoacán no se puede penalizar a las personas usuarias del servicio, pero sí a quienes lo asistan —con trabajo a favor de la comunidad—; además, en el Decreto por el que se establecen los Servicios de Aborto Seguro en las Instituciones Públicas del Sistema Estatal de Salud para el Estado de Michoacán de Ocampo, se estableció que las instituciones de salud pública local tienen la obligación de proveer el servicio. En Coahuila no se puede penalizar a las usuarias del servicio ni a quienes las asisten por abortar —sin límite de edad gestacional—, sin embargo, no se cuenta con una política pública que garantice la provisión del servicio.

En Baja California Sur, Colima y Ciudad de México el aborto está despenalizado hasta la semana 12.6 de gestación, en el caso de Sinaloa, hasta la semana 13.6; después de ese periodo, sus códigos penales contemplan causales para acceder al aborto (por ejemplo, en Baja California Sur y Colima se indica que debe practicarse en los casos en que una autoridad lo ha negado sin justificación). Además, estas entidades reformaron su ley de salud para incluir la interrupción legal del embarazo como un servicio de salud. Baja California Sur obtiene el mayor puntaje de las cuatro, dado que eliminó de su Código Penal las penas privativas de la libertad y de suspensión profesional para el personal que auxilia los abortos en la entidad. La Ciudad de México y Oaxaca ocupan el séptimo lugar porque, además de contar con una reforma a la ley de salud local, emitieron un programa público que reglamenta la provisión del aborto.93

En contraste, a la fecha de edición de este informe, Sonora es la entidad federativa con el marco normativo más restrictivo del país. Además de penalizar el aborto de manera absoluta, no cuenta con la causal de salud ni con la de negación por parte de una autoridad. A su vez, la pena máxima de prisión que establece su Código Penal para las mujeres y personas gestantes que interrumpan sus embarazos y no cumplan con los supuestos previstos por la normativa local es la más alta —seis años—.

Comparación de los marcos normativos de las entidades despenalizadas

Así como la despenalización legal del aborto toma formas distintas en cada una de las entidades federativas, las reformas a las leyes de salud suelen considerar diferentes criterios para reglamentar el servicio. De manera ideal, todas deberían incluir lo siguiente:

  • Precisar las obligaciones de las instituciones de salud en la atención del aborto inducido.
  • Reconocer los instrumentos normativos a escala nacional e internacional para la atención del aborto.
  • Especificar que el aborto se vincula con los derechos humanos de las mujeres y las personas gestantes y, en particular, con su derecho a la salud
  • Señalar la obligación de cumplir con criterios de disponibilidad, accesibilidad, calidad y aceptabilidad en la atención del aborto, así como planificar rutas hacia la garantía y mejora de estos criterios por parte de las instituciones de salud locales.

Con relación a las obligaciones de las instituciones de salud en la atención del aborto inducido, en todas las entidades donde se cuenta con una reforma a la ley de salud local se establece de forma explícita la obligación de las instituciones públicas de proveer los servicios de aborto de acuerdo con la normatividad vigente. Sin embargo, solo Hidalgo reconoce de manera expresa que las instituciones de salud privadas también tienen esa obligación.94 Asimismo, todas las reformas a las leyes de salud establecen, al menos, un criterio normativo de:

  • accesibilidad (atención universal para las personas que lo soliciten)
  • calidad (de forma explícita en la atención del aborto) y
  • aceptabilidad (a través de la provisión de consejerías médicas, psicológicas y/o sociales, antes, durante y después de la atención).

Es importante señalar que Oaxaca y Guerrero son las únicas entidades que especifican que el personal de salud que brinde el servicio de aborto también debe estar capacitado para hacerlo con perspectiva de género e intercultural, de modo que ofrezca información apropiada en función de la cultura de la persona usuaria.

Siete de las entidades —Baja California Sur, Ciudad de México, Colima, Guerrero, Hidalgo, Oaxaca y Sinaloa— vinculan el acceso a este servicio con los derechos fundamentales de las personas gestantes, en específico con el derecho a decidir. En cuanto al reconocimiento de los instrumentos normativos nacionales e internacionales para la provisión del aborto, seis de las ocho entidades que han reformado su la ley de salud —Baja California, Baja California Sur, Ciudad de México, Guerrero, Oaxaca y Sinaloa— citan la NOM 046 y sus especificaciones para la atención en caso de violencia sexual. Por otro lado, solo Guerrero hace referencia explícita al Lineamiento Técnico. A su vez, solo Guerrero y Oaxaca establecen que las instituciones de salud que presten el servicio de aborto inducido deben hacerlo de acuerdo con las guías y protocolos de las autoridades sanitarias locales, nacionales e internacionales.

Por último, tan solo cinco de las ocho entidades que reformaron su ley de salud establecen un tiempo máximo de espera para proveer la atención del aborto una vez presentada la solicitud —Baja California, Baja California Sur, Ciudad de México, Guerrero y Oaxaca—. Casi todas coinciden en un plazo máximo de cinco días —Baja California, Baja California Sur, Ciudad de México y Guerrero—, mientras que Oaxaca establece un plazo de tres días. Debe considerarse que, para las mujeres y personas gestantes, los tiempos de espera implican costos económicos y logísticos adicionales relacionados con sus actividades del día a día, ya sea que estudien o trabajen; por ello, es importante que la legislación sanitaria contemple que el servicio de aborto esté disponible y su atención sea accesible, aceptable y de calidad cuando la mujer o persona gestante la solicite.

Cabe destacar que, si bien las reformas a las leyes de salud locales son un factor positivo para la provisión de los servicios de aborto, no son necesarias para garantizar su acceso, pues el aborto es parte esencial del espectro de atención de la salud reproductiva, por lo tanto, negar ese servicio implica violar los derechos reproductivos que están garantizados en los tratados internacionales, la Constitución, la Ley General de Salud y las leyes de salud locales, entre otros. Además, es importante mencionar que la política pública local debe basarse, por lo menos, en las directrices internacionales (como las de la OMS) y nacionales (el Lineamiento Técnico o la política pública más garantista vigente). Por su parte, la Ciudad de México, Guerrero, Oaxaca, Veracruz, Jalisco y Michoacán son las únicas entidades que cuentan con un programa público local que reglamenta el servicio de aborto inducido por voluntad de la mujer o persona gestante.95

En la Ciudad de México, los servicios de aborto voluntario se proporcionaron desde que entró en vigor la reforma de despenalización en abril de 2007.96 El documento que reglamenta esta provisión de servicios en la entidad se titula Lineamientos Generales de Organización y Operación de los Servicios de Salud para la Interrupción del Embarazo en la Ciudad de México, y su actualización más reciente es del 25 de abril de 2018. Por otro lado, en Veracruz, el 11 de noviembre de 2021 se publicó en el Periódico Oficial el Programa de Aborto Seguro para el Estado de Veracruz, el cual se actualizó por última vez el 26 de octubre de 2023. Por su parte, el 10 de noviembre de 2023, Oaxaca publicó en el Periódico Oficial los Lineamientos Generales de Organización y Operación para la Prestación de Servicios de Interrupción del Embarazo. Esta es la única entidad que indica la necesidad de considerar los contextos socioculturales de las personas indígenas y afromexicanas durante la atención; asimismo, destaca que se trata de la segunda entidad con más población femenina mayor de doce años y la quinta con mayor cantidad de habitantes afrodescendientes en el mismo rango de edad.97 El 6 de febrero de 2024, Guerrero publicó en el Periódico Oficial su Programa Estatal de Aborto Seguro. Le siguió Jalisco, que el 7 de marzo de 2024 publicó en el Periódico Oficial el Programa para la Interrupción del Embarazo en el Organismo Público Descentralizado “Servicios de Salud Jalisco”. Por último, el 7 de noviembre de 2024 se publicó en el Periódico Oficial de Michoacán el Decreto por el que se establecen los Servicios de Aborto Seguro en las Instituciones Públicas del Sistema Estatal de Salud para la entidad.

Es importante mencionar que el Lineamiento Técnico, que es de observancia general, aplica en todas las entidades federativas. Además, en caso de que se expida un lineamiento local menos garantista que este, siempre deberá prevalecer el que proteja de manera más amplia los derechos humanos.

En GIRE consideramos que es fundamental incidir para asegurar que el aborto sea reconocido como un servicio esencial de salud y, por ende, como materia de salubridad general. Es decir, la atención del aborto debe ser universal y gratuita, por su relación con el derecho a la salud y los derechos reproductivos, así como por su vinculación con indicadores prioritarios de salud, como son la prevención de la morbilidad y la mortalidad materna; la prevención y atención de la violencia contra las mujeres y personas gestantes; la prevención del embarazo no intencional en la adolescencia; y, la erradicación de embarazos y nacimientos en menores de quince años.

Hacia la despenalización a escala nacional

El 7 de septiembre de 2021, la SCJN resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 148/201798 en contra del tipo penal de aborto en el Código Penal de Coahuila. Esta fue presentada por la entonces PGR con el argumento de que la prohibición absoluta del aborto vulneraba el derecho a la autonomía reproductiva de las mujeres, contenido en el artículo 1 y 4 de la Constitución. En este caso, el Pleno de la SCJN determinó el reconocimiento constitucional del derecho a decidir para las mujeres y personas gestantes en México, derivado de la dignidad humana, la autonomía reproductiva, la laicidad del Estado mexicano, la igualdad jurídica y la salud reproductiva. Así, resolvió, por unanimidad,99 la inconstitucionalidad de los artículos 13 (apartado A), 195, 196 y 224 (fracción II) del Código Penal de Coahuila. Las personas ministras establecieron la inconstitucionalidad de la criminalización absoluta del aborto inducido y enfatizaron que el hecho de que el aborto autoprocurado o consentido estuviera en el Código Penal del estado atentaba contra los derechos reproductivos y vulneraba la dignidad de las mujeres y personas con capacidad de gestar.

En su análisis, la SCJN enfatizó que, en materia de salud reproductiva de las mujeres y personas gestantes, la vía penal debe ser utilizada como último recurso de regulación. Afirmó, además, que al penalizar el aborto por voluntad de la persona de forma absoluta se anulaba por completo su derecho a decidir (que comprende desde la educación sexual integral hasta la decisión de seguir o interrumpir el embarazo en curso en las mejores condiciones disponibles) y que “la prohibición de corte absoluto (respaldada por la sanción penal) equivale a establecer una obligación para la mujer que, una vez embarazada, necesariamente debe soportarlo y convertirse en madre”.100 Por estas razones, la SCJN invalidó los artículos mencionados y el aborto quedó despenalizado en la entidad por la vía judicial.

A partir de esta sentencia, las autoridades de Coahuila no pueden iniciar procesos penales contra aquellas mujeres o personas gestantes que interrumpan su embarazo por voluntad propia ni contra quienes las auxilien. A su vez, la SCJN obligó al personal de salud de la entidad a prestar el servicio, pues reconoció, en concordancia con sentencias previas, que la atención médica del aborto es parte fundamental del derecho a la salud. Esta sentencia resulta crucial para la lucha por los derechos reproductivos de las mujeres y personas gestantes en México, puesto que, por primera vez, la SCJN ofreció criterios claros para despenalizar el aborto voluntario en el país.

Con base en ello, desde el 2022, GIRE, de la mano de otras organizaciones locales de la sociedad civil, comenzó una estrategia para presentar amparos en contra de los códigos penales de las 21 entidades federativas en las que el aborto aún estaba criminalizado de forma absoluta —Aguascalientes, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Jalisco, Estado de México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas—, así como en contra del CPF.

Los primeros resultados positivos de dicha estrategia se obtuvieron en Puebla, a partir de la resolución al Amparo Indirecto 259/2022, en octubre de 2022. Fue la primera vez que un juzgado federal retomó la argumentación de la SCJN en la Acción de Inconstitucionalidad 148/2017. Así, el juez Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el estado de Puebla determinó que los artículos 340 al 343 del Código Penal de la entidad quedaban invalidados porque afectaban los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad y autonomía reproductiva, a la salud, igualdad y no discriminación, a no sufrir violencia como mujer o persona con capacidad de gestar, así como al derecho a decidir, derivado de los anteriores.

En este caso, los efectos otorgados por el juez fueron particulares, es decir que solo aplicaron para las organizaciones quejosas: el Centro de Análisis, Formación e Iniciativa Social (CAFIS), el Observatorio de Derechos Sexuales y Reproductivos (Odesyr) y GIRE. En otras palabras, no podían ser criminalizadas por el tipo penal de aborto quienes fueran acompañadas por GIRE o por las organizaciones locales mencionadas. Esta fue la primera vez que un juzgado de distrito resolvió un amparo presentado como parte de una estrategia de GIRE. Que lo hiciera con base en la argumentación de la Acción de Inconstitucionalidad 148/2017 para reconocer la importancia de garantizar el derecho a decidir de las personas acompañadas por las organizaciones quejosas, fue un hecho emblemático.

Si bien esta resolución es un avance significativo para las mujeres y personas gestantes en la entidad, con los posteriores fallos de la Primera Sala en casos similares se volvió evidente que otorgar efectos limitados a quienes las organizaciones acompañan implica una exclusión discriminatoria para quienes no soliciten el acompañamiento de dichas organizaciones o desconozcan ese requisito para acceder al servicio. Esto no solo es contrario a la obligación estatal de brindar servicios de aborto seguro cuando las personas usuarias lo soliciten, sino que representa una carga desproporcionada para las organizaciones de la sociedad civil, puesto que es materialmente imposible que acompañen la demanda de toda una entidad. Aun así, dado que al momento de la resolución no había precedentes de casos resueltos en el mismo sentido, el Juzgado de Distrito en Puebla posibilitó que comenzara a materializarse el derecho a decidir desde los tribunales federales competentes en las entidades federativas. El 15 de julio de 2024 el Congreso del estado aprobó la despenalización del aborto hasta la semana 12.6 de gestación para quien aborte y quien auxilie con el procedimiento.

Otro de los resultados de la estrategia mencionada fue que, el 30 de agosto de 2023, la Primera Sala de la SCJN resolvió el Amparo en Revisión 79/2023 presentado por las organizaciones de la sociedad civil Cecadec, Terfu A. C., Cultivando Género A. C., Morras Help Morras y GIRE en contra del tipo penal de aborto en el Código Penal de Aguascalientes. El amparo se discutió con la propuesta de eliminar los artículos que regulaban el aborto autoprocurado y consentido como delito, así como los requisitos que condicionaban el acceso al aborto a los casos en que había riesgo de muerte de la persona gestante o en que el embarazo era consecuencia de una violación.

Tras la discusión, la Primera Sala concluyó, en primer lugar, que Morras Help Morras y GIRE tenían interés legítimo para promover un amparo de dicha naturaleza, puesto que habían demostrado que su objeto social era la defensa y promoción de los derechos reproductivos y que habían actuado persiguiendo este fin. En segundo lugar, resolvió a favor de las organizaciones que presentaron el amparo y determinó que el tipo penal de aborto era inconstitucional —en concordancia con lo resuelto en la Acción de Inconstitucionalidad 148/2017 de Coahuila —. En tercer lugar, la Primera Sala decidió otorgar efectos difusos al amparo, es decir, decidió que la sentencia no solo debía aplicar a las organizaciones que presentaron el amparo o a sus asociadas, sino que debía proteger el interés legítimo colectivo que estas representaban: los derechos reproductivos de las mujeres y personas gestantes de Aguascalientes. Por ello, la Corte ordenó al Congreso local derogar los artículos declarados inconstitucionales en el periodo ordinario de sesiones en el que fue notificada dicha resolución. En consecuencia, en diciembre de 2023, el Congreso local reformó los artículos 101, 102, 103 y el párrafo cuarto del artículo 196 del Código Penal de la entidad, con lo que despenalizó el aborto hasta la semana 12.6 de gestación.

Además del importante avance que significó para la lucha por los derechos reproductivos de las mujeres y personas gestantes, esta decisión representó un logro para la defensa de derechos colectivos encabezada por organizaciones de la sociedad civil a través de este tipo de juicios. Si bien el juicio de amparo fue creado para proteger a las personas frente a posibles abusos por parte de autoridades públicas, el reconocimiento del interés legítimo de las organizaciones de la sociedad civil en esta resolución permitió, por primera vez en temas de justicia reproductiva, que un amparo tuviera efectos difusos, es decir, que beneficiara a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar que habitaban en la entidad, además de proteger de la criminalización al personal de salud y otras personas que auxiliaran la interrupción del embarazo.

A pesar de lo que significó este avance, el 23 de agosto de 2024 se presentó una iniciativa de reforma al Código Penal de Aguascalientes, votada el día 28 del mismo mes, que representó un retroceso en materia de derechos humanos y derechos reproductivos. Los mismos representantes legislativos locales que meses atrás habían dado cumplimiento a la sentencia de la SCJN esta vez aprobaron reducir el plazo del aborto voluntario a solo seis semanas de gestación.

El Congreso local también hizo modificaciones a las penas relacionadas con el delito: se impusieron sanciones para quienes se realicen un aborto fuera de ese periodo, que van de los tres a los seis meses de prisión y una multa de entre 500 y 1000 días —antes era de 40 a 80 días—; el personal de salud o de partería que realice el procedimiento, además de la sanción de prisión de entre seis meses y un año, que ya estaba estipulada, tendrá una multa de entre 1500 y 2000 días y hasta un año de inhabilitación; por último, cualquier persona que no forme parte de ese personal y realice un aborto podrá ser sancionada con entre tres y seis años de prisión, que es la segunda pena más alta del país para ese supuesto.

Estas modificaciones, además de ser contrarias a lo resuelto por la Primera Sala de la SCJN en la sentencia del Amparo en Revisión 79/2023, contravienen diversos criterios establecidos por la Corte en los últimos años y vulneran principios básicos en materia de derechos humanos. En los hechos, reducir la posibilidad de practicar un aborto a las seis semanas de gestación constituye una simulación del respeto al derecho a decidir, genera una mayor criminalización y limita los derechos de las mujeres y personas gestantes de la entidad. Se trata de una prohibición disfrazada que obstaculiza acceder al servicio, ya que para la mayoría de las personas ese periodo no es suficiente para darse cuenta de que están embarazadas. Además, afecta de manera particular a quienes se encuentran en situaciones de mayor vulnerabilidad (como las niñas y adolescentes, personas indígenas, afrodescendientes, con discapacidad, migrantes, habitantes de comunidades rurales y quienes tienen una identidad de género no normativa), y se suma a otros factores sociales, políticos y económicos que dificultan ejercer con libertad el derecho a decidir y a acceder a los servicios de salud, tales como: el grado de escolaridad, el ingreso, el empleo, la vivienda, el transporte, y el acceso a la información, por mencionar algunos.

Se trata de una reforma inconstitucional, pues desestima el criterio respecto a que el derecho penal no constituye la vía idónea para regularlo. Esta reforma se aleja aún más de lo que establecen las Directrices sobre la atención para el aborto emitidas por la OMS, que recomiendan evitar promulgar leyes que limiten el acceso a este servicio con base en periodos gestacionales, ya que carecen de fundamento científico. Tampoco atiende a la observación de esta institución con relación a considerar el aborto como un servicio de salud esencial, ya que su regulación penal pone en riesgo la salud física y el bienestar psicológico y social de las mujeres y personas gestantes.

En términos de derechos humanos, esta reforma dificulta y limita el ejercicio del derecho a decidir, además de afectar los derechos a la igualdad y la no discriminación, a la salud y a la salud reproductiva, a vivir una vida libre de violencia, a la integridad personal, al libre desarrollo de la personalidad y a la autonomía reproductiva. Por otra parte, contraviene el principio de progresividad y no regresividad de estos derechos, que implica, por un lado, que el Estado tiene el deber continuo de fortalecerlos, por lo que debe llevar a cabo acciones efectivas y definitivas para garantizar su cumplimiento y, por otro, que una vez que se alcanza cierto consenso sobre su reconocimiento y contenido se debe seguir ampliando su protección, sin retroceder ante lo logrado.

Por otra parte, en el 2023, la Primera Sala resolvió el Amparo en Revisión 267/2023101 que fue presentado por GIRE en contra del tipo penal de aborto en el CPF. El estudio del caso fue similar al de Aguascalientes y, una vez más, la SCJN retomó la resolución de la Acción de Inconstitucionalidad 148/2017. Así, determinó invalidar los artículos que criminalizaban el aborto en el CPF, puesto que la penalización absoluta del aborto —es decir, en cualquier momento de la gestación— vulnera la dignidad humana, la autonomía, el libre desarrollo de la personalidad, la igualdad jurídica, el derecho a la salud y la libertad reproductiva de las mujeres y personas gestantes. De este modo, ordenó al Congreso de la Unión derogar esos artículos antes de terminar el periodo de sesiones en el que se le notificó dicha resolución. A la fecha de edición de este informe, el proceso de derogación sigue pendiente.

Durante el 2024, se alcanzaron otros logros a partir de resoluciones judiciales. Tribunales federales en Jalisco, Nayarit, Zacatecas, Morelos y San Luis Potosí102 declararon la inconstitucionalidad de los artículos que prohíben de forma absoluta el aborto voluntario en los códigos penales de las respectivas entidades; además, ordenaron a los congresos locales derogar el delito de aborto autoprocurado y consentido.103 Por otro lado, en Yucatán, la Corte reiteró los criterios de sentencias anteriores y ordenó al Congreso local derogar los artículos del Código Penal de la entidad que criminalizan de manera absoluta el aborto autoprocurado y consentido. Debido a estas decisiones, los congresos locales de Jalisco, Zacatecas y San Luis Potosí despenalizaron el aborto voluntario hasta la semana 12.6 de gestación. A su vez, Nayarit, Yucatán y Morelos están un paso más cerca de despenalizar el aborto voluntario.

En 2024 también hubo una oleada de despenalizaciones por la vía legislativa. En Puebla, Estado de México y Chiapas104 los congresos locales despenalizaron el aborto voluntario hasta la semana 12.6 de gestación. A su vez, Michoacán eliminó el límite gestacional para la mujer o persona gestante que decida abortar, pero continúa la criminalización para las personas que practiquen o faciliten el aborto después de las 12.6 semanas de gestación.

Sanciones por el delito de aborto

Sanciones a personas gestantes

A pesar de que la Corte ha señalado la inconstitucionalidad de la criminalización absoluta del aborto, la mayoría de los códigos penales de México aún lo consideran un delito, ya sea para las personas que acceden al aborto o para las personas que facilitan su atención. Las sanciones impuestas a las personas gestantes en México por abortar suelen implicar penas privativas de la libertad (la pena máxima es de seis años, en Sonora), multas económicas (con un monto máximo de 300 UMA, en San Luis Potosí), trabajo comunitario (máximo de un año, en el caso de Michoacán) y/o medidas alternativas de tratamiento, que por lo general implican tratamiento psicológico y/o médico.

Fotografía en plano medio de dos mujeres abrazándose.
FOTO: CONSUELO PAGAZA

En 23 entidades federativas y en el CPF106 el aborto aún se sanciona con pena privativa de la libertad. Las únicas entidades en las que no se considera este tipo de pena son Baja California Sur, Chiapas, Coahuila, Colima, Guerrero, Michoacán, San Luis Potosí, Sinaloa y Veracruz. Solo tres de las entidades mencionadas —Coahuila, Guerrero y Michoacán— no imponen ninguna sanción a las personas usuarias. Asimismo, desde 2018, las únicas cinco entidades en las que ha existido una reducción de la pena privativa de la libertad son Baja California, que pasó de tener un máximo de cinco años a indicar un máximo de un año; Hidalgo, que de un máximo de tres años pasó a un máximo de un año; y Oaxaca, que de un máximo de dos años pasó a tener un máximo de seis meses; Estado de México, que pasó de tener una pena privativa de la libertad de máximo tres años a una de un año, y Zacatecas, que de un máximo de dos años pasó a seis meses.107

A pesar de que el número de entidades que han eliminado las sanciones privativas de la libertad ha aumentado desde 2018, en algunas entidades la reducción de la pena fue sustituida por otro tipo de sanciones. Por ejemplo, en el caso de Baja California Sur, las personas criminalizadas por abortar deben realizar de 50 a 200 días de trabajo comunitario; mientras que en San Luis Potosí son 100 a 300 días de trabajo en favor de la comunidad. En el caso de Colima y Sinaloa, la sanción fue sustituida por la aplicación de uno a tres meses de “medidas integrales” de tratamiento en libertad; Sinaloa, por su parte, agregó una amonestación privada, determinada por el juez de acuerdo con las circunstancias particulares de la persona gestante. Dichas medidas suelen implicar tratamientos de salud y/o psicológicos.

Por otro lado, en Nayarit se utilizan los plazos para imponer penas más altas a las personas que acceden al aborto después del tercer mes de embarazo. Si bien es innegable que ciertas penas, como las de prisión, tienen más repercusiones que otras en la vida de las personas, es importante subrayar que la única forma de evitar y reducir las consecuencias económicas, sociales y psicológicas de la criminalización es abandonar la regulación penal.

También debe señalarse que, de 2019 a la fecha de edición de este informe, los cambios en el país en relación con las sanciones por el delito del aborto han sido resultado de la ola de despenalizaciones que comenzó en 2019, con la despenalización parcial en Oaxaca. De las 18 entidades que lo han despenalizado, las únicas dos que no han hecho cambios en este sentido son la Ciudad de México, que contempla una pena privativa de la libertad máxima de seis meses, y Quintana Roo, que, a pesar de haber despenalizado el aborto en noviembre de 2022, mantuvo su pena privativa de la libertad máxima de dos años; la más alta entre las entidades donde el aborto está despenalizado de forma parcial.

Al no haberse realizado cambios en las sanciones impuestas por el delito de aborto fuera de las entidades despenalizadas, en algunos códigos penales persisten atenuantes basadas en estereotipos de género. Puebla fue la única entidad que, en los últimos cinco años, eliminó dichas porciones de su Código Penal.108 Por último, entre las entidades que ofrecen medidas alternativas de sanción, Yucatán establece como requisito que las personas no sean “reincidentes”.

Al mantener el tipo penal de aborto se pasa por alto que se trata de un servicio de salud esencial y una decisión basada en el derecho a la autonomía reproductiva de las personas gestantes. Por ello, es necesario dejar de percibirlo como una acción que se tolera en mayor o menor medida en función de la obligación de procrear que se impone y se asume para todas las personas con capacidad de gestar. Las sanciones por abortar, en todos los casos, vulneran la privacidad de las personas, así como la capacidad para decidir sobre su sexualidad, su salud y su desarrollo personal.

Sanciones al personal de salud

Como todo servicio de salud, el aborto requiere tanto de personas que lo demanden, como de personas que estén capacitadas para ofrecerlo. La inclusión del aborto en los códigos penales en México no solo tiene un efecto inhibitorio en la demanda del servicio, sino también en su oferta, pues existe temor por las sanciones impuestas a quienes auxilian el procedimiento. Este contexto normativo impide que el aborto seguro pueda proveerse sin estigmas en las instituciones de salud del país. Al igual que en el caso de las personas usuarias, las sanciones para el personal de salud incluyen la privación de la libertad, multas económicas y trabajo comunitario. En estos casos se suma la sanción de suspensión profesional, que en muchas ocasiones tiene una temporalidad máxima mayor que la pena de privación de libertad.

En 26 de los 33 códigos penales de México se consideran penas privativas de la libertad para las personas que auxilien con el procedimiento de aborto. La pena mínima es de quince días, en Colima, Tlaxcala y Veracruz, mientras la máxima es de seis años, en Sonora y Tamaulipas. Las únicas entidades que no establecen este tipo de sanción son Baja California Sur, Chiapas, Coahuila, Jalisco, Michoacán, San Luis Potosí y Sinaloa. En Baja California Sur consiste en 60 días de trabajo comunitario, en Coahuila no se establece ninguna sanción y en Michoacán la sanción es de seis meses a un año de trabajo en favor de la comunidad. Por su parte, Sinaloa establece un máximo de 700 días de multa económica y 50 días de trabajo comunitario. En Morelos, Nayarit y Tlaxcala la pena aumenta si la persona que realizó el aborto es “abortadora de oficio”110 o si ya ha sido sentenciada antes por el mismo delito.

En su mayoría, las sanciones de suspensión profesional tienden a ser mayores que las de privación de libertad. La menor es por un año, en estados como Tlaxcala y Querétaro. La mayor es la suspensión profesional definitiva (si la persona que realizó el aborto es “abortadora de oficio”), en el caso de Yucatán, seguida de un máximo de diez años en Nayarit. Destaca el caso de Tamaulipas y Aguascalientes, que para el personal de salud que realice un aborto voluntario mantienen la pena de “reparación del daño”. Esta sanción asume que existe un tercero afectado que merece dicha reparación, incluso cuando se trata de abortos realizados con el consentimiento de la persona gestante, lo cual supone que sus decisiones reproductivas no les competen de forma exclusiva.

Además, en Aguascalientes también se contempla la inhabilitación hasta por un año para el personal de salud o partería que realice un aborto. En caso de que la persona responsable del aborto no forme parte de este personal, la pena privativa de la libertad es de tres a seis años. Esto contrasta con Chiapas, Jalisco y San Luis Potosí, que no imponen ningún tipo de sanción en ese caso, y con Baja California Sur, Michoacán y Sinaloa, que lo sancionan con trabajo en favor de la comunidad.

Al igual que en el caso de las sanciones para personas gestantes, los cambios más significativos en las penas para las personas que auxilian los abortos ocurrieron en los estados en donde se despenalizó, al menos de forma parcial. En catorce de ellos —Baja California Sur, Chiapas, Coahuila, Colima, Estado de México, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Sinaloa, Veracruz y Zacatecas— las sanciones relacionadas con la suspensión profesional fueron eliminadas. A su vez, en siete estados —Colima, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Oaxaca, Veracruz y Zacatecas— se redujeron las que eran privativas de la libertad. Solo en un par de casos —Colima y Sinaloa— a la vez que se eliminó la suspensión profesional y se redujo la sanción privativa de la libertad, se aumentó la sanción económica.

A pesar de que en algunos casos se redujeron las sanciones impuestas, la posibilidad de criminalización sigue presente. Este escenario disuade al personal de salud de realizar abortos, incluso en los casos que sí están permitidos por el Estado y, en ocasiones, provoca que se niegue el acceso al aborto por emergencia médica o que se proporcione atención en casos de aborto espontáneo. Por ello, el aborto debe dejar de regularse en los códigos penales, de forma que se garantice el acceso a servicios de aborto seguro y de calidad.

Objeción de conciencia y aborto

Si bien no se considera a la objeción de conciencia como un derecho humano, esta se fundamenta en el derecho a la libertad de conciencia y religión (reconocido en el artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana), que establece que toda persona puede elegir sus creencias con libertad, de acuerdo con sus ideas y convicciones. Así, se reconoce que las convicciones morales o religiosas pueden llevar a las personas a negarse, de forma excepcional, a cumplir con un deber reconocido por la ley. En el ámbito de la salud, esto se manifiesta como la posición individual del personal médico o de enfermería frente a la realización de un procedimiento de salud que le involucra de forma directa.

La OMS, en las Directrices sobre la atención para el aborto, recomienda a los Estados que regulen la objeción de conciencia para proteger el acceso integral a ese servicio. Dado que deben asegurarse de ofrecer las mejores prácticas clínicas internacionales y proteger a las personas que soliciten un aborto, tienen la obligación de garantizar que la negativa del personal de salud no socave ni obstaculice el acceso a un servicio seguro y de calidad. Además, esta posición no puede ejercerse en situaciones urgentes o de emergencia, ya que debe garantizarse el respeto, la protección y el cumplimiento de los derechos humanos de las personas que solicitan un aborto; en específico, en casos de emergencia médica, como las interrupciones voluntarias de embarazos causados por violencia sexual.

En México, en materia sanitaria, la objeción de conciencia fue regulada en la Ley General de Salud (LGS) y en la NOM 046. Por otro lado, en la LGV, promulgada el 9 de enero de 2013, se indica que se debe garantizar el acceso a los servicios de IVE para las víctimas de violencia sexual y de otras conductas que afecten su integridad física o psicológica. Además, se establece que la interrupción del embarazo causado por violencia sexual es un servicio de emergencia médica.

En consecuencia, en 2016 se reformó la NOM 046 con la finalidad de alinear su contenido con lo establecido en la LGV. Se modificaron los puntos 6.4.2.7 y 6.4.2.8 para establecer la obligación de las instituciones públicas de atención médica de contar con personal dispuesto, capacitado y disponible para brindar servicios de salud, incluido el aborto, a víctimas de violencia sexual. Además, en caso de que en dado momento no se pudiera prestar el servicio de interrupción del embarazo de manera oportuna y adecuada, se dispuso la obligación de referir a las personas usuarias a otra institución que sí las atienda. Con esta reforma quedó claro que las instituciones de salud no pueden ser objetoras en su conjunto, ya que este es un derecho individual que corresponde únicamente al personal de salud que está involucrado en el procedimiento de forma directa.

Por otro lado, el 22 de marzo del 2018 se aprobó en el Senado de la República la adición al artículo 10 bis de la LGS, que fue publicada mediante decreto el 11 de mayo de 2018 en el Diario Oficial de la Federación.111 La adición señalaba que el personal médico y de enfermería que perteneciera al Sistema Nacional de Salud tendría derecho a ejercer la objeción de conciencia para no prestar aquellos servicios a los que están obligados por la ley si iban en contra de sus convicciones. Lo anterior, exceptuando aquellos casos en que se pusiera en riesgo la vida de la persona usuaria o cuando se tratara de una urgencia médica. Si bien no se trataba de una excepción para la prestación de servicios de salud reproductiva, una regulación tan amplia daba pie para que la objeción de conciencia se convirtiera en una barrera para que las mujeres y otras personas con capacidad de gestar accedieran a servicios de salud, incluidos los procedimientos de aborto.

Por tal motivo, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió una acción de inconstitucionalidad en contra de la adición de este artículo a la LGS. Argumentó que, al permitir la negativa de ciertos procedimientos médicos a las personas usuarias de las instituciones sanitarias, se podría vulnerar el derecho a la salud. Este riesgo era posible en tanto que el artículo 10 bis describía la objeción de conciencia sin limitaciones, de forma amplia y deficiente, por lo que su redacción no garantizaba el ejercicio de este derecho.

Uno de los procedimientos médicos en riesgo de quedar obstaculizados era la interrupción del embarazo, pues el aborto es uno de los servicios de salud que pueden entrar en conflicto con la libertad de conciencia. La redacción del artículo permitía que el personal de salud se negara a realizar abortos legales, y no garantizaba que las mujeres y otras personas gestantes fueran atendidas por personal no objetor de conciencia. Esto implicaría tolerar actos de discriminación y violar el derecho a la salud.

En consecuencia, en 2021, mediante la Acción de Inconstitucionalidad 54/2018, 112 la SCJN determinó que la objeción de conciencia no es un derecho absoluto, por lo que no puede invocarse en cualquier caso ni bajo cualquier modalidad. Para que su reglamentación y ejercicio sean constitucionalmente válidos es necesario que se ciña a ciertos límites, entre ellos, que sea de carácter individual, que se trate de una auténtica contradicción de conciencia en un contexto constitucional y democrático y que respete los derechos humanos de otras personas. Solo con estos límites se asegura la protección de los derechos de las mujeres y otras personas gestantes, reconocidos en la Constitución y en las leyes sanitarias del país, de manera que el Estado tiene la obligación de garantizarlos en tiempo, con calidad y sin discriminación.

En otras palabras, la objeción de conciencia no debe, por ningún motivo, restringir o violar los derechos humanos de otras personas, por lo que las instituciones de salud no pueden invocarla como fórmula para evadir sus obligaciones. Entre otros aspectos:

  • Se debe contar en todo momento con suficiente personal disponible, dispuesto y capacitado para garantizar el derecho a la salud.
  • Solamente puede ser objetor de conciencia el personal involucrado de forma directa en el procedimiento, y con la limitante de hacerlo en un plazo breve para que proceda.
  • La objeción de conciencia no es válida si está en riesgo la vida de la persona, si se trata de una emergencia médica (como en los casos de interrupción del embarazo por violencia sexual), si implica un riesgo para la salud o si prolonga el sufrimiento de la persona usuaria.
  • La objeción de conciencia no puede entorpecer o retrasar la prestación de un servicio.
  • No es posible objetar por motivos discriminatorios

En conclusión, por tratarse de una regulación que no establecía límites claros sobre la objeción de conciencia, la SCJN declaró inválido el artículo 10 bis de la LGS. Si bien el fallo de la SCJN y la NOM 046 tienen puntos en común en cuanto a la regulación de la objeción de conciencia, la sentencia de la SCJN resulta más específica y garantista. La Acción de Inconstitucionalidad 54/2018 señaló que las instituciones de salud públicas y privadas deben contar, en todo momento, con personal dispuesto, capacitado y disponible que realice los procedimientos solicitados por las personas usuarias, sin referirlas a otra unidad médica.

En el Amparo en Revisión 1388/2015, la SCJN ya había señalado que, con el fin de promover, proteger o restaurar la salud de las mujeres y otras personas gestantes en todas sus dimensiones, el aborto debe ser considerado como un servicio de salud, por lo que el Estado está obligado a garantizar su acceso. Así, la objeción de conciencia no debe impedir ni ser un obstáculo para el ejercicio del derecho a la salud, incluido el acceso a servicios de aborto para quien los solicita.

Constituciones que protegen la vida desde la concepción

La protección constitucional a la vida desde el momento de la concepción no es una barrera jurídica para despenalizar el aborto ni para acceder al servicio. En 2008, en respuesta a la despenalización del aborto en la Ciudad de México, y con la intención de evitar que se replicara, comenzó una importante oleada de reformas a las constituciones de algunas entidades federativas para incluir la protección de la vida desde el momento de la concepción. Si bien estos cambios a nivel local no eran un impedimento jurídico para reformar los códigos penales y liberalizar el aborto, ni para abortar bajo las causales ya previstas, fueron fuente de mucha confusión.

Hasta la fecha de edición de este informe, esas reformas están vigentes en las constituciones locales de 15 entidades federativas; entre ellas, Baja California, Coahuila, Jalisco, Puebla y Quintana Roo, donde también se ha logrado la despenalización del aborto en los códigos penales. Esto demuestra que la protección a la vida desde la concepción no es un impedimento para despenalizar el aborto.

Fotografía en plano detalle de un puño en alto que trae un pañuelo verde abortero.
FOTO: JORJA CARREÑO - FUNGIFILMS

En 2011, la SCJN discutió dos acciones de inconstitucionalidad en contra de las reformas a las constituciones de San Luis Potosí y de Baja California que protegían de forma absoluta al producto desde la concepción. Su resolución fue que la protección de la vida en gestación era compatible con la despenalización del aborto por voluntad de la mujer.

Tiempo después, en 2021, la SCJN emitió nuevos criterios en ese sentido:

  • En la Acción de Inconstitucionalidad 106/2018 y su acumulada 107/2018, el Pleno discutió la constitucionalidad de la “protección a la vida desde la concepción” en Sinaloa. Se estableció —por mayoría de votos— que las legislaturas de los estados no tenían competencia para definir cuándo inicia la vida y, por tanto, no podían delimitar el carácter de persona ni asignarle una protección general y absoluta que restringiera el derecho de las mujeres y otras personas gestantes. Por ello, este tipo de normativas no son pretexto para negar servicios relacionados con la salud sexual y reproductiva de las mujeres y otras personas con capacidad de gestar ni para restringir su acceso al aborto. En consecuencia, esta instancia declaró inconstitucional el precepto normativo de la Constitución de Sinaloa que protegía la vida desde la concepción.
  • A partir del caso de Sinaloa, el pleno de la SCJN resolvió:
    • la Acción de Inconstitucionalidad 41/2019 y su acumulada 42/2019, promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León,
    • la Acción de Inconstitucionalidad 85/2016, promovida en Veracruz por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y
    • la Acción de Inconstitucionalidad 72/2021 y su acumulada 74/2021, promovidas por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

En sus sentencias, la SCJN declaró inconstitucionales las normas que protegían el derecho a la vida desde la concepción en las constituciones de Nuevo León, Veracruz y Aguascalientes. Reiteró que estas regulaciones buscaban restringir otros derechos fundamentales, en especial de mujeres y personas gestantes, como el derecho a su autonomía reproductiva.

A diferencia de lo que la SCJN resolvió en 2011 (con las acciones de inconstitucionalidad de San Luis Potosí y Baja California), en 2021 no se limitó a determinar la compatibilidad de la protección a la vida desde la concepción con la despenalización del aborto, sino que esta vez anuló las normas de las constituciones locales que protegían la vida desde la concepción (en Sinaloa, Nuevo León, Veracruz y Aguascalientes).

II. marco normativo

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